DECRETO N° 19.883/03
POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 3° DEL DECRETO No 14.442/2001, “POR EL CUAL SE MODIFICA
TEMPORALMENTE LA TASA DE INTERÉS O RECARGO MORATORIO ESTABLECIDO EN EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 13.947/92 Y SU
MODIFICACIÓN, EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 15.660/92, Y SE ESTABLECE UN
RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN”.
Asunción, 27 de Diciembre de 2002
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 171° de la
Ley No 125/91 y el Decreto No 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001; y
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adoptar
medidas de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de
carácter fiscal.
Que los problemas coyunturales de orden económico y
financiero, justifican la adopción de una medida tendiente a facilitar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, precautelando los
intereses fiscales, por lo que justifican prorrogar el plazo dispuesto
en el Decreto de Referencia.
Que el tercer párrafo del Artículo 171° de la Ley N°
125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual
a calcularse día a día.
Que por Decreto N° 18.612 del 23 de setiembre de
2002, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 20 de diciembre de 2002 el
plazo previsto en el Art. 3° del Decreto N° 14.442/2001 para la
presentación y pago dé los tributos adecuados al 30 de abril de 2002.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda
se ha expedido favorablemente en los términos del memorandum N° 93 de
fecha 23 de diciembre de 2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades
constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogase
hasta el 28 de febrero de 2003 el plazo previsto en el Artículo 3° del
Decreto N° 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y
pago de los tributos adeudados al 30 de junto de 2002.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al
Registro Oficial.
LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Alcides Jiménez
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