DECRETO Nº 18.303/02
POR EL CUAL SE
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 41º DE LA LEY Nº 369/72 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL SENASA”.
Asunción, 14 de Agosto de 2002
VISTO:
La Ley Nº 369/72 “Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental”,
SENASA; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los mecanismos legales, a fin de que las mismas
constituyan elementos que tiendan a agilizar y hacer efectiva la aplicación de
las disposiciones contenidas en la Ley Nº 369/72;
Que, en ese sentido,
corresponde reglamentar el Artículo 41 de la Ley Nº 369/72, con el fin de
utilizar los recursos asignados al Fondo Rotatorio del SENASA;
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.-
Apruébase la reglamentación del Artículo 41 de la Ley Nº 369/72, relativo a la
utilización del Fondo Rotativo del SENASA (FRS).
Art. 2°.-
Dispónese que la Dirección General de Salud Animal, de conformidad con el
Artículo 5º, inciso o) de la Ley Nº 369/72 administre el Fondo Rotatorio del
SENASA.
Art. 3°.-
El Fondo Rotatorio del SENASA tiene por objetivo contribuir en forma continua y
permanente al aumento de la cobertura de los servicios de agua potable y
saneamiento en el territorio nacional, conforme a las prioridades.
Art. 4°.-
Lo recursos del Fondo Rotatorio del SENASA serán utilizados exclusivamente para:
a)
Financiamiento de equipos: Electromecánicos, Grupo Generador Eléctrico, Tablero
Eléctrico, Motobomas, Motocompresor, Tuberías para Pozo y Red de Distribución.
b) La
construcción de obras de abastecimiento de agua potable en localidades que no
dispongan de dicho servicio, ampliación de sistemas existentes u otro tipo de
obras de Saneamiento.
Art. 5°.-
Establécese que los recursos del Fondo Rotatorio del SENASA, sólo podrán ser
utilizados por Juntas de Saneamiento debidamente constituidas.
Art. 6°.-
Deróganse las disposiciones anteriores que se contrapongan a lo establecido por
el presente Decreto.
Art. 7°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Luís Angel
González M.
“ : Martín Chiola
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