DECRETO N°
16.761/02
POR EL CUAL SE
APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS.-
Asunción, 26 de marzo de 2002
VISTO: La Ley N°
1615/2000; la Ley N° 642/95, "De Telecomunicaciones"; el Decreto N°
16.029/2002; la Resolución N° 376, de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), que aprueba el Proyecto de Reglamento
General de Tarifas (RGT) y el Acta del Consejo Nacional de Política
Financiera y Económica N° 141 de fecha 25 de marzo de 2002: y
CONSIDERANDO: Que
el Art. 16, Inciso g) de la Ley N° 642/95, "De Telecomunicaciones",
faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a
estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios
aplicables a los servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N° 16.029/2002, en su Art. 3°,
instruye a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a que
en el plazo de noventa (90) días, elabore y presente el proyecto de
reglamento de tarifas de los distintos servicios.
Que dicho Reglamento General de Tarifas fue
analizado y revisado en la Reunión del Consejo Nacional de Política
Financiera y Económica, el 25 de marzo del corriente año.
Que el mencionado
Reglamento General de Tarifas fue elevado por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Que de conformidad con lo establecido en el Art.
144° del Decreto N° 14.135/96, "Normas reglamentarias de la Ley N°
642/95 de Telecomunicaciones", el Reglamento General de Tarifas debe ser
aprobado por el Poder Ejecutivo.
Que es necesario contar con un Reglamento que
establezca la disposiciones generales para la aplicación de las tarifas
de los servicios de telecomunicaciones.
POR TANTO, en
ejercicio de sus facultades constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D
E C R E T A:
Art. 1°.- Apruébase
el Reglamento General de Tarifas (RGT), cuyo contenido se halla en el
Anexo que forma parte del presente Decreto.
Art. 2°.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
Art. 3°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS ANGEL
GONZALEZ MACCHI
ALCIDES JIMÉNEZ
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