RESOLUCIÓN N°
749/01
POR EL CUAL SE
CREA EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
Asunción 11 de
Diciembre de 2001
VISTA:
La necesidad de coordinar y establecer conjuntamente entre
el sector público y el sector privado una política de fomento a la industria y
el comercio, y;
CONSIDERANDO: Que, la ley N°
904/63 “Que Establece las Funciones del ministerio de Industria y Comercio”
dispone en su Artículo 1° que le corresponde a esa repartición ministerial
“Fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos
establecimientos y el mejoramiento de los existentes; facilitar la distribución,
circulación y consumo de los bienes de origen nacional y extranjero y promover
el incremento de comercio interno e internacional.
Que, la citada
norma establece, en su Artículo 2°, entre las facultades del Ministerio de
Industria y Comercio las de: inciso a) Adoptar en coordinación con otros
organismos oficiales, la política económica más conveniente a la Nación; inciso
b) Formular planes y programas de desarrollo industrial y comercial, inciso c)
Promover, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio interno y
externo de la República, inciso l) Participar en estudios, reuniones o
negociaciones internacionales relacionados con el desarrollo industrial y
comercial de la Nación, como asimismo en las negociaciones para el
establecimiento de zonas francas y puertos libres dentro y fuera del país,
inciso p) Participar en consejos, comisiones y grupos de trabajos creados con
fines industriales y comerciales.
Que,
así mismo el Artículo 3° de la norma citada establece “El Ministerio podrá crear
comisiones, consejos y grupos de trabajo para el cumplimiento de funciones
específicas.
Que,
a fin de poder contemplar los intereses de todos los sectores involucrados,
existe la necesidad de coordinar y establecer, una política común entre
organismos oficiales e instituciones gremiales tendiente a la formulación de
planes y programas destinados a la promoción, protección y fomento de la
actividad industrial y comercial.
Que,
también resulta necesario definir, atendiendo las prioridades de los
industriales y comerciales, una política que sirva de base en las reuniones o
negociaciones en las que deba tomar parte nuestro país sobre estos asuntos.
Que,
para ello resulta pertinente crear un Consejo Consultivo Nacional de la
Industria y el Comercio integrado por representantes del Ministerio de Industria
y Comercio y de Instituciones gremiales a fin de conseguir los objetivos antes
mencionados.
POR TANTO,
en uso de sus atribuciones legales,
EL
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1°
Créase el Consejo Consultivo Nacional de la Industria y el Comercio, como órgano
consultor del Ministerio de Industria y Comercio, a fin de colaborar con el
mismo en la formulación de planes y programas destinados a la promoción,
protección y fomento de la actividad Industrial y Comercial
Art. 2° El Consejo Consultivo Nacional de la Industria Comercio, estará integrado por el
Ministerio de Industria y Comercio, el Vice Ministro de Industria, el Vice
Ministro de Comercio, y los demás funcionarios de esa repartición ministerial
cuya participación se considere necesaria o conveniente y un representante
titular de las siguientes instituciones: Unión Industrial Paraguaya (U.I.P.),
Federación de las Cooperativas de Producción (FECOPROD), Centro de Importadores
del Paraguay (C.I.P.), y la Cámara de Anunciantes del Paraguay (C.A.P.).
Art. 3° La designación de los representantes de las instituciones citadas en el Artículo
2° será aprobado por Resolución Ministerial, previa comunicación de las
respectivas Comisiones Directivas. Los representantes del sector privado no
percibirán remuneración alguna del Estado Paraguayo.
Art. 4° El Consejo Consultivo Nacional de la Industria y El Comercio será presidido por
el Ministerio de Industria y Comercio, y se reunirá las veces que este lo
convoque.
Art. 5° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archivar.
EUCLIDES ACEVEDO
Ministro
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