RESOLUCIÓN N° 61/01
POR LA CUAL SE APLICAN ARANCELES
DIFERENCIALES A LICENCIATARIOS DEL SERVICIO UNIVERSAL QUE UTILICEN
ENLACES SATELITALES.
Asunción, 24 de enero de 2001.
VISTOS:
el Interno N° 001/DFSU/2001 del 16 de
enero de 20001, presentado por el Departamento de Fondo de Servicios
Universales; el Interno N° 03/GPFSU/2001 del 19 de enero de 2001,
presentado por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicios
Universales; el Dictamen N° AJ 44/01 del 23 de enero de 2001, presentado
por la Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
lo estipulado en el Artículo 92 de la
Ley 642/95 en su Título X, "Del régimen tarifario y Fondo de Servicios
Universales", inciso d, que indica entre otros: "que los derechos y
tasas para la utilización del espectro radioeléctrico se fijarán de
acuerdo al Régimen que establezca la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL)", y el inciso e que indica:
"en aquellas zonas en donde no exista disponibilidad del
servicio público de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de
interés público o social, de fomento y promoción regional. La Comisión
Nacional de Telecomunicaciones determinará con carácter temporal la
aplicación de tarifas y tasas diferenciales reducidas";
Que, el Reglamento del Fondo de
Servicios Universales en su Título II, Objetivos del Fondo de Servicio
Universal, Artículo 3° indica entre otros:
"Los objetivos del Fondo de Servicios Universales son: Promover a
través del financiamiento la expansión de los servicios públicos de
telecomunicaciones en área rurales de interés público y social."
Que las "Disposiciones para el pago
de arancel por el uso del espectro radioeléctrico para estaciones,
sistemas y servicios", en su capítulo II De las disposiciones, en su
Artículo 23°, dice textualmente: "Para los Licenciatarios del
Servicio Universal, los Aranceles que detallan estas disposiciones,
tendrán un tratamiento diferencial, el cual una vez establecido por el
Directorio de CONATEL, pasará a formar parte de estas disposiciones";
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión
ordinaria del 24 de enero de 2001, Acta N° 004/2001, y de conformidad a
las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones;
RESUELVE:
Art. 1° Para los licenciatarios del
Servicio Universal, en caso de utilizar enlaces satelitales, para el
cumplimiento de sus obligaciones ante la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), podrán pagar en concepto de arancel por
uso del espectro radioeléctrico, el diez por ciento (10%) de lo
establecido en el Anexo 6 de las "Disposiciones para el pago de arancel
por el uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistema y
servicios", aprobado por Resolución de Directorio N° 856/2000.
Art. 2° Dichos Licenciatarios solo
podrán beneficiarse con el arancel reducido, siempre y cuando, los
enlaces de referencia sean utilizados en forma exclusiva por los
teléfonos públicos o cabinas asignados al Servicio Universal.
Art. 3° Dichos enlaces serán
inspeccionados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Art. 4° Publicar
en la Gaceta Oficial.
Art. 5° Comunicar
a quienes corresponda y cumplido,
archivar.
ING. VÍCTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio
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