RESOLUCIÓN CNV N° 609/01
MODIFICA
RESOLUCIÓN 534/00 SOBRE EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA.
Asunción, 30 de
octubre de 2.001
VISTO:
La Ley 1284/98 del Mercado de Valores y la Resolución N° 534/00 de la Comisión
Nacional de Valores y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario precisar el alcance de las limitaciones
respecto de nuevas emisiones de títulos representativos de deuda a través de
oferta pública, de entidades que no cuentan con información histórica para
emitir bonos y colocarlos a través del mercado de valores, y en este sentido
se deben establecer reglas claras y prudentes que tiendan a la protección del
inversionista.
Que,
a fin de ajustar a las realidades propias y cambiantes de los negocios
financieros llevados a cabo a través del mercado de valores, se requiere la
revisión de las normas vigentes para optimizarlas a través de su modificación
o complementación.
POR TANTO,
el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1.- MODIFICAR,
el párrafo 5° punto 1 I. DISPOSICIONES GENERALES de la
Resolución 534/00 el cual quedará redactado como sigue:
“Para
el caso de la emisión de bonos sin información prevista en la Sección II del
Título III de la Ley 1284/98 las entidades no podrán realizar nuevas emisiones
de títulos representativos de deuda de oferta pública en tanto no se haya
cancelado totalmente el monto de la deuda de la emisión anterior”.
2.- MODIFICAR,
el párrafo 6° punto 1 I. DISPOSICIONES GENERALES de la
Resolución 534/00 el cual quedará redactado como sigue:
“El
monto máximo de endeudamiento a través de la emisión de títulos de deuda
destinados a oferta pública, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento
(75%) del patrimonio neto del emisor, tomando como base el balance anual
debidamente certificado por auditor externo independiente”.
3.- MODIFICAR, el inciso g) del literal C) ANTECEDENTES ADICIONALES de la
Resolución 534/00 el cual quedará redactado como sigue:
“g)
Informe firmado por el Síndico de la sociedad, o por la persona que ejerza la
representación legal en el caso de sucursales constituidas en el extranjero,
acerca de la nómina de acreedores de la sociedad o sucursal, el que contendrá:
el estado de las deudas contraídas con indicación de los vencimientos
clasificados en corriente y no corriente, tasa de interés, y situación de pago
de los mismos a la fecha de la solicitud de inscripción de la emisión de
títulos de deuda. Asimismo deberá indicarse las deudas preferentes o
privilegiadas”.
4.- MODIFICAR, el punto 2 Síndico o Representante Legal: Deber de
información, numeral 3 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN CONTINUA Y DE REMISIÓN DE
ANTECEDENTES de la Resolución 534/00 el cual quedará redactado como sigue:
“El
Síndico, o la persona que ejerza la representación legal en el caso de
sociedades que por su naturaleza o tipo no cuenten con Síndico, deberá
informar a la Comisión y a la Bolsa, sobre todo hecho relevante o considerado
de importancia para la empresa dentro del plazo máximo de 24 horas de haberse
producido el mismo, o de haberse tenido conocimiento del hecho. Además
presentará, dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada trimestre, un
informe en donde se haga referencia a
el estado de las deudas contraídas con indicación de los vencimientos
clasificados en corriente y no corriente, tasa de interés, y situación de pago
de los mismos en forma comparativa con el período anterior. Asimismo deberá
indicarse las deudas preferentes o privilegiadas. Esta información deberá ser
remitida a la Comisión mientras no esté totalmente pagada la emisión”.
5.-COMUNÍQUESE, a quienes corresponda y, cumplido, archívese.
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FDO.)
José María Peña Nieto. Presidente
Julio Weiss . Director
Mario Rubén Cibils. Director
Víctor Hugo De Jesús. Director.
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