RESOLUCIÓN
N° 606/01
QUE
MODIFICA LA RES. N° 15/92 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Asunción, 22 de
octubre de 2.001
VISTO:
La Ley 1284/98 del Mercado de Valores y la Resolución N° 15/92 de la Comisión
Nacional de Valores y,
CONSIDERANDO: Que resulta de suma importancia para la transparencia del
mercado de valores establecer con precisión y claridad el alcance de las
incompatibilidades que limitan a los auditores externos, inscriptos en los
registros de la Comisión Nacional de Valores, para realizar trabajos de
auditoria a las entidades que operan en el Mercado de Valores.
Que la
Comisión Nacional de Valores considera que el auditor externo no debe
encontrarse ligado a circunstancias que puedan influir o comprometer la
imparcialidad e independencia de sus dictámenes. Es función de la Comisión
Nacional de Valores vigilar la actuación de los auditores externos,
impartirles normas sobre el contenido de sus dictámenes y requerirles
cualquier información o antecedentes relativos al cumplimiento de sus
funciones.
Que, resulta
necesario modificar la Resolución CNV 15/92, a fin de dejar bien establecido
los alcances de la incompatibilidades entre la calidad de síndico de la
entidad auditada y el auditor externo contratado por esa misma entidad.
Que
el Directorio de la Comisión Nacional de Valores ya ha asumido postura
oficial en casos que se han planteado respecto de la situación señalada en el
párrafo anterior, resolviendo que no se admitirán como válidos para el
mercado de valores los dictámenes de auditores externos cuando sean a su vez
síndicos de la empresas auditadas, por considerar que existe conflicto de
intereses y en consecuencia carentes de independencia. Esta misma
incompatibilidad afecta al síndico suplente y a todos los miembros y empleados
de las firmas auditoras, sometidas a la fiscalización de esta Autoridad
Administrativa.
POR TANTO,
el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1º).- MODIFICAR
el inciso a) del numeral V DE LAS PERSONAS INHABILITADAS PARA HACER AUDITORIAS
de la Resolución CNV N° 15/92, cuya redacción será como sigue:
“ a) Sean
socios, accionistas, directores titulares o suplentes, síndicos titulares o
suplentes, o administradores de la entidad a auditar o de personas o empresas
relacionadas.”
2º).- MODIFICAR
el numeral 2.3, primer párrafo, Falta de Independencia, literal A, numeral II
Normas sobre Auditoria Externa Contable, del Anexo A de la Resolución CNV N°
15/92, cuya redacción será como sigue:
“2.3.
Cuando fuera socio, asociado, director titular o suplente, síndico titular o
suplente, o administrador del ente cuya información contable es objeto de
auditoria, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél del
que es auditor o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la
información que es objeto de auditoria”.
3°).- COMUNÍQUESE
a quienes corresponda y, cumplido, archívese.
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FDO.)
José María Peña Nieto. Presidente
Julio Weiss . Director
Mario Rubén Cibils. Director
Víctor Hugo De Jesús. Director.
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