RESOLUCIÓN
N° 597/01
QUE
MODIFICA RES. CNV N° 3/92
Asunción,
22 de agosto de 2.001
VISTO:
La Ley 1284/98 del Mercado de Valores y la Resolución N° 3/92 de la Comisión
Nacional de Valores y,
CONSIDERANDO:
Lo
dispuesto en los artículos 120 y 124 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores
referente al requisito de capital mínimo integrado que habrán de satisfacer
las sociedades que deseen obtener su inscripción como “emisora” o “emisora de
capital abierto” en el Registro de Mercado de Valores.
QUE,
en consecuencia resulta necesario modificar el artículo 7° y derogar el
artículo 8° del
TITULO IV del Capital de las Sociedades Anónimas Emisoras
de la
Resolución N° 3/92 de la Comisión Nacional de
Valores.
POR TANTO,
el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1º).-
ESTABLECER
que las sociedades que deseen obtener su inscripción como “emisora” o “emisora
de capital abierto” en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, deberán
contar con un capital integrado no inferior a seiscientos salarios mínimos
establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la
República.
2º).- MODIFICAR,
el
TITULO IV del Capital de las Sociedades Anónimas Emisoras artículo 7° de la
Resolución N° 3/92
de la Comisión Nacional de Valores, como consecuencia del numeral 1 de esta
resolución.
3°).- DEROGAR,
el
TITULO IV del Capital de las Sociedades Emisoras artículo 8° de la Resolución
N° 3/92
de la Comisión Nacional de Valores, como consecuencia del numeral 1 de esta
resolución.
4°).-
COMUNÍQUESE,
a quienes corresponda y, cumplido, archívese.
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FDO.)
José María Peña Nieto. Presidente
Julio Weiss . Director
Mario Rubén Cibils. Director
Víctor Hugo De Jesús. Director.
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