RESOLUCIÓN
N° 594/01
QUE
MODIFICA RES. CNV N° 16/92
Asunción, 31 de
julio de 2.001
VISTO:
La Ley 1284/98 del Mercado de Valores y la Resolución N° 16/92 de la Comisión
Nacional de Valores y,
CONSIDERANDO:
La necesidad de aclarar el cómputo del plazo previsto en la
Resolución CNV N° 16/92 punto I 3.2 numeral 3.2.5. que establece:
“El plazo máximo para colocar el correspondiente aumento de
capital no podrá ser superior a tres años contados desde la fecha del acuerdo
de la asamblea”.
La entrada en vigencia de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores,
a partir del 04 de agosto de 1.999, que trata del mismo tema y lo complementa
ya que en su artículo 128 dispone:
“ El aumento de capital social deberá suscribirse e integrarse
dentro del plazo de tres años, en caso contrario el capital quedará reducido
al efectivamente suscrito e integrado”.
Que a la fecha existen aumentos de capital social realizados
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1284/98 de Mercado de
Valores, a través de la modificación de estatutos sociales de las sociedades
inscriptas en nuestros registros, y que aún no han sido emitidos e integrados
en su totalidad dentro del plazo previsto en la Resolución CNV N° 16/92.
POR TANTO,
el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1º).- ACLARAR
que los aumentos de capital social realizados con anterioridad
al 04 de agosto de 1.999 tendrán como plazo máximo de integración el día 04 de
agosto de 2.002. Con posterioridad a esta última fecha se dará cumplimiento a
lo prescripto en el artículo 128 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores.
2º).- MODIFICAR
, como consecuencia del numeral anterior, el punto I 3.2 numeral 3.2.5. de la
Resolución N° 16/92 de la Comisión Nacional de Valores.
3°).- ESTABLECER
que, a partir de la fecha de esta Resolución, las sociedades emisoras y
emisoras de capital abierto deberán informar a esta Comisión respecto de la
situación y monto del capital social, suscripto e integrado haciendo
referencia a la fecha del aumento de capital social decidido por la Asamblea
Extraordinaria de Accionistas y a las emisiones realizadas dentro del aumento
de capital social previsto en sus estatutos sociales, dentro del plazo de 30
días corridos.
4°).- COMUNÍQUESE,
a quienes corresponda y, cumplido, archívese.
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FDO.)
José María Peña Nieto. Presidente
Julio Weiss . Director
Mario Rubén Cibils. Director
Víctor Hugo De Jesús. Director.
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