RESOLUCIÓN Nº 47/01 POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS
VALORES Y SE AGREGAN OBSERVACIONES A TABLAS DE LA RESOLUCIÓN Nº 856/2000
DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2000. VISTO: El
informe de fecha 18 de enero de 2001 de la Comisión de Estudio de¡
Régimen de Aranceles por uso del espectro Radioeléctrico, habilitación
comercial y autorizaciones, la cual propone la modificación de algunos
valores en las tablas y aclaraciones para lograr mayor precisión y
claridad en la aplicación de los valores en las tablas de la Resolución
Nº 856/2000; CONSIDERANDO: Que resulta
necesario implementar las modificaciones y observaciones propuestas por
la Comisión, a fin de lograr mejor precisión y claridad en la aplicación
de los valores en las tablas; POR TANTO: El
Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2001, Acta
Nº 003/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en
la Ley 642/1995 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
Art. 1º Aprobarlas modificaciones de algunos valores contempladas en las
tablas B8, B9 y B22, las cuales quedan de la siguiente forma:
TABLA B 8
SERVICIO DE RADIODIFUSION FM
(ZONA 1) Potencia Efectiva Radiada (PER), Altura de
Antena G D B -FK
De 1 hasta 300 W, 25 m 0,12 0,60 0,256 1,00
Mayor a 300 y menor a 1000 W, 45 m
3,99 0,60 0,256 1,00
Igual o mayor a 1. 000 y menor a 5. 000 W, 75 m 5,78 0,60 0,256 1,00
Igual o mayor a 5.000 y menor a 10.000 W, 100 m 8,37 0,60 0,256 1,00
Igual o mayor a 10.000 y menor a 25.000 W. 120 m 10,36 0,60 0,256 1,00
Igual o mayor a 25.000 y menor a 50.000 W, 150 m 14,91 0,60 0,256 1,00
Igual o mayor a 50.000 hasta 100,000, 300 m 20,99 0,60 0,256 1,00
TABLA B 9
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN FM
(ZONA 2) Potencia Efectiva Radiada (PER), Altura de
Antena G D B K
De 1 hasta 300 W, 25 m 0,11 0,60 0,256 1,00
Mayor a 300 y menor a 1000 W, 45 m 3,99 0,60 0,256
Igual o mayor a 1.000 y menor a 5.000 W. 75 m 4,48 0,60 0,256
Igual o mayor a 5.000 y menor a 10.000 W, 100 m 6,09 0,60 10,256
Potencia Efectiva Radiada (PER), Altura de Antena D K
Igual o mayor a 10.000 y menor a 25.000 W, 120 m 8,21 0,60 0,756 0,75
Igual o mayor a 25.000 y menor 50.000 W, 1 50 m 10,25 0,60 0,256 0,75
Igual o mayor a 50.000 hasta 100 000, 300 m - 13,29 0,60 0.256_ 075
TABLA B 22
SERVICIO DE ENLACES RELEVADORES PARA ESPECTRO ENSANCHADO
TIPO DE EMICION 0 0 B K
POR SECUENCIA DIRECTA de 1 hasta 64 kbps 1,0) 1.00 5,10 0,1
POR SECUENCIA DIRECTA mayor a 64 hasta 128 kbps I.CO 1.00 10,20 0,1
POR SECUENCIA DIRECTA mavor a 128 hasta 256 kbps 1,00 1.00 20,40 0,1
POR SECUENCIA DIRECTA mayor a 256 hasta 384 kbps 1,00 1.00 30,60
POR SECUENCIA DIRECTA mayor a 384 hasta 5 12 kbps 1,00 1.00 41,00 0,1
POR SALTO DE FRECUENCIA 1,00 1.00 1,00 0,1 Obs. Los
valores de ancho de banda, columna 'B', son valores absolutos para el
rango de velocidad especificada. El concepto de 'Arancel' se aplica a
cada una de las estaciones radioeléctricas del enlace.
Art. 2º Agregar al pie de las tablas B15, B21 y B23 las siguientes
observaciones: Tabla B15 Zona 1:
comprende estaciones ubicadas en las ciudades de
Asunción, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Ñemby, Villa Elisa, Lambaré,
Luque, Mariano Roque Alonso, Encarnación, Ciudad del Este, Pedro Juan
Caballero y Coronel Oviedo. Zona 2: comprende
estaciones ubicadas en otros lugares del interior del país.
Tabla B21 El valor de 'B" será el ancho de banda
correspondiente a cada canalización adoptada. Los valores de 'B" de esta
tabla corresponden a los máximos anchos de banda. El
cálculo del Arancel de cada estación se realizará por par de frecuencia
del enlace de la banda utilizada. Tabla B23
El valor de 'B" será el ancho de banda correspondiente a cada
canalización adoptada. Los valores de 'B" de esta tabla corresponden a
los máximos anchos de banda. Art. 3º Realizar las
siguientes correcciones en la Tabla A2, 815, 924 y los Art. 6, 7 y 18
del Capitulo 1, de las 'Disposiciones para el pago de arancel por el uso
del espectro Radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios":
o En la Tabla A2 del anexo 3 la letra 'G" cambia por 'D".
o En la tabla B15, reemplazar la palabra "Potencia" por "Servicio"
o En la tabla B24, eliminar la fila N 12 correspondiente a 'Interés
privado, zona 2, Banda Alta' o 'Art. 6' El factor 'D"
tendrá los valores dados en la tabla A2" del anexo 3."
o 'Art. 8' Para el servicio de Radioaficionados, se aplicará los valores
dados en la tabla del anexo 5." o 'Art. 181 Para
asignaciones temporales y / u ocasionales se calculará como mínimo una
semana de uso, dividiendo entre 4 el valor de P1 obtenido de la fórmula
del Art. 17 Art. 4º Reenumerar las tablas tituladas
como; • BANDA VHF ALTA (ZONA 1) como TABLA B4 y;
• BANDA VHF ALTA (ZONA 2) como TABLA B5 Art. 5º
Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y
cumplido, archivar. ING. VÍCTOR A. BOGADO G. Presidente del Directorio |