RESOLUCIÓN N° 30/01
POR
LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO FIJO INALAMBRICO
MULTIPUNTO Y SE INCLUYE EL MISMO DENTRO DE LOS SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO.
Asunción, 11 de enero de 2001.
VISTOS: El informe
presentado por el Consultor de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones por medio del cual se presentó el modelo de
Reglamento para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM); el
Dictamen N° AJ 030/2001 de fecha 09.01.2001 presentado por la Asesoría
Jurídica; el informe de fecha 10.01.2001 presentado por la Gerencia
Técnica;
CONSIDERANDO: Que,
la Gerencia Técnica en su informe sugiere algunas modificaciones al
modelo de Reglamento propuesto por el Consultor de la UIT, a fin de que
el mismo se adecue a las condiciones del país;
Que, en
el Dictamen de la Asesoría Jurídica se sugieren algunas modificaciones
al Reglamento propuesto por el Consultor de la UIT, a fin de que el
mismo se adecue a las disposiciones legales vigentes;
Que por
Resolución de Directorio N° 922/2000, la CONATEL atribuyó las bandas de
3,5 GHz, 10,5 GHz, 24 GHz, 28 - 31 GHz y 38 GHz, y se estableció la
distribución de bloques de frecuencias;
Que,
conforme lo estipulado en el Art. 16, inciso “e” de la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá
la función de administrar el espectro radioeléctrico;
Que,
conforme a lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá
incluir dentro del marco de la clasificación general establecida
aquellos servicios y modalidades no considerados expresamente en la ley
y los que surjan en el futuro como consecuencia del avance tecnológico y
científico;
POR
TANTO: El Directorio
de la CONATEL en sesión extraordinaria del 11 de enero de 2001, Acta N°
002/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la
Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, en sus disposiciones Reglamentarias
aprobadas por Decreto N° 14.135/96;
RESUELVE:
Art.
1° Aprobar el
Reglamento del Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM) en el que
se establecen las condiciones y requisitos para la prestación del
servicio.
Art.
2° Incluir al
Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM) dentro de los Servicios de
Valor Agregado en el marco de la clasificación general de los Servicios
de Telecomunicaciones.
Art. 3° Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 4° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. VÍCTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio
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