LEY Nº
1.825/01
QUE ESTABLECE EL VOTO
ELECTRÓNICO EN DETERMINADOS MUNICIPIOS, LOCALES DE VOTACIÓN Y CANTIDAD
DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2001 Y
SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 103, 104, 170, 171, 174, 198
INCISOS B), D) Y E), 200, 203, 211 EXCEPTO LA ÚLTIMA LÍNEA, 222, 223,
224, 226 Y 227 DE LEY N° 834/96 "CÓDIGO ELECTORAL"
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-
La Justicia Electoral implementará el sistema del "Voto Electrónico" en
las elecciones municipales convocadas para el 18 de noviembre de 2001.
La implementación del referido sistema de votación se limitará a los
siguientes municipios y locales de votación:
ASUNCIÓN
Local de Votación |
Cantidad de Electores |
Cantidad de Mesas |
Colegio Privado Nuestra Señora del Huerto |
2.834 |
10 |
Colegio Privado San Cristóbal |
3.838 |
13 |
Escuela Nacional República de Chile |
1.423 |
5 |
ATYRA
Local de Votación |
Cantidad de Electores |
Cantidad de Mesas |
Colegio Nacional Mariscal Francisco Solano López |
2.500 |
9 |
Liceo
San Francisco |
1.173 |
4 |
Escuela N° 43 |
2.334 |
8 |
Escuela N° 387 |
1.086 |
4 |
MACIEL
Local de Votación |
Cantidad de Electores |
Cantidad de Mesas |
Escuela N° 61 Coronel Palacios |
1.901 |
7 |
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FERNANDO DE LA MORA
Local de Votación |
Cantidad de Electores |
Cantidad de Mesas |
Colegio Privado Dr. Facundo Insfrán |
1.208 |
4 |
LAMBARE
Local de Votación |
Cantidad de Electores |
Cantidad de Mesas |
Colegio Privado SEK Paraguay |
2.423 |
8 |
SAN
ANTONIO
Local de Votación |
Cantidad de Electores |
Cantidad de Mesas |
Escuela N° 21 Enrique Luxo Pino |
2.905 |
10 |
Liceo
Nacional Acosta Ñu |
2.932 |
10 |
Liceo
Privado Candia Achucarro |
1.363 |
5 |
Colegio Privado María Auxiliadora |
1.640 |
6 |
Colegio Tomás Romero Pereira |
1.736 |
6 |
Escuela Isacc Cabrera |
480 |
2 |
PEDRO JUAN CABALLERO
Local de Votación |
Cantidad de Electores |
Cantidad de Mesas |
Escuela Dr. Gaspar Rodríguez de Francia |
2.332 |
8 |
Artículo 2°.- Suspéndese la vigencia de
los Artículos 103,
104,
170,
171,
174,
198 excepto
incisos b), d) y e),
200,
203,
211 excepto
la última línea que se transcribe a continuación: "Seguidamente se
anotará en el padrón la palabra "votó",
222,
223,
224,
226 y
227 de la
Ley N° 834/96 "Código
Electoral", en los municipios, locales de votación y en las mesas
receptoras de votos establecidas en el Artículo anterior.
Artículo 3°.-
Facúltase a la Justicia Electoral a reglamentar el empleo del sistema de
votación electrónica, atendiendo a los requerimientos y características
propias de dicho sistema.
Artículo 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto
de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de
octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la
Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año
dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío
Monges Espínola Juan Roque Galeano Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta
Nidia Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 8
de Noviembre de 2001
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Luis Angel González
Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior
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