LEY Nº 1.723/01 QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A
TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los
feriados nacionales, establecidos en la Ley Nº 8 del 6 de junio de 1990
y la Ley Nº 1601 del 28 de setiembre de 2000, al día lunes.
Artículo 2º.- Quedan exceptuados de la normativa anterior, y por lo
tanto deberán ser fijados en sus respectivas fechas, los siguientes
feriados:
-
1 de enero, Año Nuevo;
-
15 de mayo , día de la Independencia Nacional;
-
8 de diciembre, día de la Virgen de Caacupé
-
25 de diciembre, día de la Natividad del Señor;
y,
-
Jueves y Viernes Santos.
Artículo 3º.- El decreto que establezca el calendario
anual de feriados nacionales deberá fijarse con seis meses de antelación
al año para el cual debe regir. El que fije los
feriados para el año 2001, se dictará quince días después de la
promulgación de la presente ley. Artículo 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el proyecto
de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes
de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a
catorce días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1
de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano
Presidente Honorable Cámara de Diputados
Sonia Leonor Deleón Franco
Secretaria Parlamentaria
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente Honorable Cámara de Senadores
Alicia Jové Dávalos
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 29 de junio de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Julio Cesar Fanego Arellano
Ministro del Interior |