LEY
Nº 1.672/00
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 118º DE LA SECCIÓN V DE
LA EXPORTACIÓN TEMPORAL, DE LA LEY Nº 1173 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1985, “CÓDIGO
ADUANERO”.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 118º de la Sección V de la Exportación Temporal, de la
Ley Nº 1173 del 17 de Diciembre de 1985 “CÓDIGO ADUANERO”, cuyo texto
queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 118º.- Garantía. La exportación temporal está exenta del requisito de la garantía. Los
beneficiarios de la exportación temporal presentarán a la autoridad competente,
en los formularios correspondientes, una manifestación de las mercaderías o
equipos exportados por este régimen, a fin de que dicha autoridad realice el
control de los mismos en el momento del reingreso, que estarán sujetos a lo
dispuesto en los Artículos 122 al 125 de la presente Ley”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Candido C. Vera Bejarano Juan Roque Galeano Villalba
Presidente Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Dario Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de Enero de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Luís
A. González Macchi
Francisco A. Oviedo B.
Ministro de Hacienda
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