DECRETO Nº 15.006/01 POR EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS Y SUS
DEPENDENCIAS. Asunción, 15 de octubre de 2001
VISTO: La Ley N° 523/95 "QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE
ZONAS FRANCAS"; y la presentación del Consejo de Zonas Francas (Exp. M.H.
N° 5009/ 2001); y, CONSIDERANDO: Que el Manual
de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas tiene
como objetivo establecer un esquema operativo eficiente para alcanzar
los fines de la Ley N° 523/95. Que el artículo 37 de
la Ley Nº 523/95, dice: "Crease el Consejo Nacional de Zonas francas,
organismo autónomo, cuyo reracionamiento con el Poder Ejecutivo se
efectuará a través del Ministerio de Hacienda", concordante con el
artículo 39, que expresa: "El Consejo designará un Director Ejecutivo y
al personal administrativo necesario, quienes serán nombrados por el
Poder Ejecutivo” y el artículo 51 de la misma norma señala: Facultase al
Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley". Que el
Decreto Nº 15.554 del 29 de noviembre de 1996. "POR EL CUAL SE
REGLAMENTA LA LEY N° 523 DEL 16 DE ENERO DE 1995, "QUE AUTORIZA
ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS", en su artículo 12 establece: "El
consejo Nacional de Zonas Francas tendrá los siguientes cometidos:… c)
De funcionamiento y operación: ... t) Dictar las resoluciones y adoptar
las medidas que sean necesarias, a los efectos de ejercer las
competencias atribuidas por la ley y el presente reglamento...", por lo
que corresponde dar curso al pedido de aprobación del Manual de
Procedimientos y Funciones presentado por el Consejo Nacional de Zonas
Francas. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de
Hacienda se ha expedido en los términos de los dictámenes N°s 427 y 683
de fechas 10 de mayo y 13 de julio de 2001, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: Artículo 1°. - Apruébese el Manual
de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas y de
sus dependencias, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°. - El presente decreto seá refrendado por el señor Ministro
de Hacienda. Artículo 3°. - Comuníquese, publíquese y
dése al Registro Oficial. El Presidente de la
República
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI Francisco Oviedo Britez
Ministro de Hacienda
ANEXO CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS MANUAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES El Consejo Nacional de
Zonas Francas es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar
las políticas y disposiciones referentes a la regulación, operación y
control de zonas francas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
523 de fecha 16 de enero de 1995 y reglamentada por Decreto N° 15.554
del 29 de noviembre de 1996. FUNCIONES a)
Controlar y fiscalizar el funcionamiento de las zonas francas.
b) Dictaminar en todas las solicitudes de concesiones de Zonas Francas
que se formulen al Poder Ejecutivo y preparar los contratos de concesión
de zonas francas para someterlos a consideración del Poder Ejecutivo.
c) Sancionar a los concesionarios y usuarios por transgresiones a las
disposiciones legales y contractuales, previo sumario administrativo.
d) Preparar los proyectos de reglamentos correspondientes al
funcionamiento de las zonas francas y someterlos a la consideración del
Poder Ejecutivo. e) Llevar el registro de los
contratos de concesión otorgados a favor de los concesionarios y los
contratos suscriptos entre los usuarios y los concesionarios.
f) Establecer las reglas y especificaciones técnicas que regirán para
las construcciones que se realicen en zonas francas. DIRECCIÓN
EJECUTIVA
NIVEL: DIRECCIÓN GENERAL OBJETIVOS
Velar por el cumplimiento de los objetivos y políticas de zonas francas
y de la administración de los recursos asignados por el Presupuesto
General de Gastos de la Nación, así como los servicios requeridos para
el normal y adecuado funcionamiento de la Institución a los efectos de
cumplir con los fines propuestos. FUNCIONES GENERALES
a) Impulsar, apoyar y coordinar, en forma conjunta con el Consejo, el
sistema de planificación integral del Programa, de acuerdo con los
objetivos y las políticas establecidos en la Ley y su decreto
reglamentario y los recursos disponibles. b)
Determinar, conjuntamente con los jefes de departamentos a su cargo,
cuáles datos e/o informaciones deben generar los distintos sectores, con
el fin de contar con un sistema de información que facilite la toma de
decisiones, así como el control general de las actividades de la
Dirección. c) Planificar y programar, conjuntamente
con los jefes de departamentos a su cargo, las actividades a ser
realizadas conforme a los objetivos y políticas establecidos, teniendo
en cuenta los recursos disponibles. d) Orientar,
coordinar y controlar las actividades de los departamentos a su cargo,
con el fin de dar cumplimiento de las disposiciones legales que regulen
el funcionamiento de las Zonas Francas y las disposiciones del Consejo
Nacional de Zonas Francas. e) Recepcionar las
solicitudes y documentaciones requeridas para la concesión y explotación
de las zonas francas. f) Analizar, evaluar y aprobar
los proyectos de inversión sobre la viabilidad técnica, económica y
financiera para la concesión de zonas francas. g)
Dictaminar los contratos de concesión de zonas francas y elevar a
consideración del Consejo para su aprobación o rechazo.
h) Analizar los contratos suscriptos entre el concesionario y el usuario
y elevar a consideración del Consejo para su aprobación o rechazo.
i) Proponer al Consejo el nombramiento, la contratación, promoción,
remoción, Instrucción de sumarios administrativos, aplicación de medidas
de estímulos o sanciones disciplinarias de funcionarios, informe a las
disposiciones legales Agentes. j) Coordinar con las
demás instituciones y entidades públicas y privadas las actividades
relacionadas con las Zonas Francas. k) Sugerir al
consejo medidas a ser adoptadas para el buen desarrollo de las
actividades de los departamentos a su argo o recomendaciones sobre los
procedimientos para garantizar el buen funcionamiento de la Dirección.
l) Controlar y aprobar los comprobantes e ejecución presupuestaria.
m) Controlar y aprobar el sistema de control, evaluación. supervisión y
seguimiento de las concesiones de Zonas Francas. n)
Elevar a consideración del Consejo la evaluación del seguimiento
realizado al funcionamiento de las Zonas Francas. ñ)
Brindar asistencia técnica cuando ésta sea requerida por los interesados
a acceder a los beneficios de la Ley de Zonas Francas con el fin de
satisfacer los requerimientos exigidos para la concesión.
o) Convocar a reuniones del Consejo en respuesta al pedido del
Presidente del Consejo, quien aprobará el Orden del Día.
p) Preparar la Memoria Anual del Consejo Nacional de Zonas Francas y
someterla a su consideración. q) Liderar e impulsar el
proceso continuo de fortalecimiento institucional. r)
Elaborar y divulgar los informes sobre el Programa, proyectos y
actividades de la Dirección en forma periódica. s)
Controlar el funcionamiento de un buen sistema de base de datos e
información actualizada relacionada con las actividades de la Dirección
y de las concesiones. t) Realizar las tareas
encomendadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas.
ASESORIA LEGAL FUNCIONES GENERALES
Asesorar al Consejo y a la Dirección Ejecutiva sobre todas las
cuestiones jurídicas, legales y administrativas que hacen al
funcionamiento de la Institución.
SECRETARIA GENERAL NIVEL: DEPARTAMENTO OBJETIVOS
Tiene como objetivo proporcionar el apoyo documental y de tramites
requeridos para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Zonas
Francas y de la Dirección Ejecutiva. FUNCIONES GENERALES
a) Organizar y controlar todas las actividades de la Mesa de Entradas,
mantener actualizado el registro del movimiento de expedientes y adoptar
metodologías para el cumplimiento eficaz y eficiente de este servicio.
b) Participar en las reuniones del Consejo Nacional de Zonas Francas
para la redacción del acta de cada sesión. c) Redactar
conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, la Memoria Anual del Consejo
Nacional de Zonas Francas. d) Atender a los medios de
comunicación. e) A través de la Sección Servicios
Administrativos proveer con oportunidad y eficiencia los servicios
administrativos de carácter general, así como tramitar la adquisición de
materiales, equipos y elementos de trabajo requeridos para el adecuado
funcionamiento del Consejo Nacional de Zonas Francas.
f) Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por el Consejo y la
Dirección Ejecutiva. UNIDAD TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
NIVEL: DEPARTAMENTO FUNCIONES GENERALES
a) Planificar y fijar las bases para la concesión de zonas francas, su
administración y control. b) Promocionar las ventajas
de las zonas francas e impulsar su desarrollo. promover por vía de
acciones interdisciplinarias e interinstitucionales las actividades y
responsabilidades de cada sector. c) Realizar toda
otra tarea que le sea encomendada por el Consejo y la Dirección
Ejecutiva. DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ZONAS FRANCAS
FUNCIONES GENERALES a) Realizar las
actividades relacionadas a la supervisión, control y evaluación del
funcionamiento global y operacional del mismo, sugiriendo y realizando
las correcciones necesarias en el momento oportuno. b)
Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por el Consejo y la
Dirección Ejecutiva. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN DE ZONAS
FRANCAS FUNCIONES GENERALES a) Realizar
las actividades relacionadas con la formulación de normas, lineamientos,
sistemas y procedimientos que aseguren el buen funcionamiento de la
modalidad operativa establecida en las zonas francas. Así mismo,
dictaminar las solicitudes de concesión de zonas francas, preparar los
contratos y llevar el registro de las concesiones aprobadas.
b) Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por el Consejo y la
Dirección Ejecutiva. |