DECRETO Nº 14.982/01
POR EL CUAL SE
AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS A LLAMAR A LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE ZONAS FRANCAS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL
DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ.-
Asunción, 15 de
Octubre de 2001
VISTO:
La presentación del Consejo Nacional de Zonas Francas (Exp. M.H. Nº
19.620/2001), a través de la cual eleva a consideración del Poder Ejecutivo la
Resolución CNZF Nº 02 de fecha 10 de Octubre de 2001, “POR LA CUAL SE PROPONE AL
PODER EJECUTIVO EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE
ZONAS FRANCAS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DEL ALTO PARANÁ”; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 523 del 16 de Enero de
1995, “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”, y el Decreto Nº
15.554 de fecha 29 de Noviembre de 1996, “QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 523 DEL 16 DE
ENERO DE 1995, “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”, en sus
Artículos 8º y 37º, establecen que el Relacionamiento del Consejo Nacional de
Zonas Francas con el Poder Ejecutivo se efectuará a través del Ministerio de
Hacienda.
Que a la fecha
el Consejo Nacional de Zonas Francas se halla en plena tarea de reestructuración
para su optimo funcionamiento, a los efectos de cumplimentar eficaz y
eficientemente lo establecido en el Art. 43º de la Ley Nº 523/95.
Que la
Procuraduría General de la República ha emitido el Dictamen Nº 10 de fecha 2 de
Abril de 2001 señalando en el mismo que desde todo punto de vista jurídico el
llamado a Licitación Pública es el medio más adecuado para la concesión de Zonas
francas Comerciales y de Servicios en el Departamento de Alto Paraná.
Que la Abogacía
del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del
Dictamen Nº 1150 del 12 de Octubre de 2001.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS a llamar a Licitación
Pública Nacional para la concesión de Zonas Francas Comerciales y de Servicios
en el Departamento de Alto Paraná.
Art. 2º.-
Encárgase al CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS a implementar la modalidad
operativa más adecuada a los efectos de que las decisiones a ser adoptadas para
la concesión de Zonas Francas Comerciales y de Servicios estén de acuerdo y en
un todo conforme con lo establecido en la Ley Nº 523/95, y su Decreto
reglamentario Nº 15.554/96.
Art. 3º.-
El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Industria y
Comercio y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Luís Angel
González Macchi
“ :
Francisco A. Oviedo B
“ : Alcides
Jiménez
“ : Euclides
Acevedo
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