DECRETO Nº
14.779/01
POR EL CUAL
SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995,
EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS
MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Nº 16.438
DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997, N0 19.931 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE
1998, DECRETO N 19.669 DE FECHA 16 DE MARZO DE 1998, DECRETO N0
795 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 1998, DECRETO N0 7.789 DE FECHA
7 DE MARZO DE 2000, DECRETO Nº 11.743 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE
2000 Y DECRETO N0 13.862 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2001.-
Asunción, 1 de
Octubre de 2001
VISTO:
Las actuaciones recaídas en el Expediente SIME Nº 13.981/2001,
caratulado:“S.S. E. E.I, OBJETO. PROYECTOS DE DECRETOS S/ ACUERDOS ÁMBITO
MERCOSUR “.
El Tratado de
Asunción firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado
Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
La Ley Nº 1.095 de fecha 14 de Diciembre de 1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE
ADUANAS”.
El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995, “POR LA CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO N0 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL
ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N0 36/95 DEL GRUPO
MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR”.
El Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de Diciembre de 1995, “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS
DECRETOS N0 9.170 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1995 Y EL N0 7.306 DE FECHA 13 DE ENERO DE 1995 “POR EL CUAL SE PONE EN VIGENCIA LAS
DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”.
El Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de Noviembre de 1996, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO N0 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995”.
El Decreto Nº 16.438 de fecha 28 de Febrero de 1997, “POR EL CUAL ‘SE MODIFICA
PARCIALMENTE EL ANEXO 1 DEL DECRETO N0 12.056 DE FECHA 29 DE
DICIEMBRE DE 1995”.
El Decreto Nº
19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998, “POR EL CUAL SE MODIFICA
TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE
1.995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE
NOVIEMBRE DE 1996, N0 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998”.
El Decreto N0
19.669 de fecha 16 de Marzo de 1998 , “POR EL CUAL SE MOD1F1CAN
PARCIALMENTE EL DECRETO N0 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE /995,
EL DECRETO 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE /995 YEL DECRETO N’º15.512 DE
FECIJA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996”.
El Decreto N0
795 de fecha 2 de Noviembre de fecha 7 de Marzo de 2000 “POR EL CUAL SE
MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL
DECRETO 12.056 DEDE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.
El Decreto N0
7.789 de fecha 7 de Marzo de 2000, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL DECRETO N0 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, Y EL DECRETO N0
12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.
El Decreto N0
11.743 de fecha 29 de Diciembre de 2000, “POR EL CUAL SEMODIFICA
PARCIALMENTE Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETON0 19931 DEL 13 DE
FEBRERO DE 1998, “POR EL CUAL SE MODIFICATRANSITORIAMENTE EL DECRETO N0
12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N0
15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N0 16.438 DE FECHA 28
DE FEBRERO DE 1997 Y N0 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998”.
El Decreto N0
13.862 de fecha 12 de Julio de 2001, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL DECRETO N0 11.743 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2000”.
Las Decisiones
Nºs. 9/94, 22/94 y 67/2000 del Consejo Mercado Común, la Resolución N0
65/2000 del Grupo Mercado Común; y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay
es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Artículo
40 de la Ley N0 1.095/84, establece que la estructura de la
nomenclatura arancelaria estará basada en convenios internacionales.
Que resulta
necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el
Grupo Mercado Común en la Resolución precedentemente citada.
Que las
modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los
técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de
Estado de Economía e Integración y de la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el marco de las
disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.
POR
TANTO, en ejercicio de sus
facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art.
1º.- Modificase
parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto N0 12.056 de fecha 29 de
Diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios, N0 15.512 de fecha
22 de Noviembre de 1996, N0 16.438 de fecha 28 de Febrero de 1997, N0
19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998, N0 19.669 de fecha 16 de
Marzo de 1998, N0 795 de fecha 2 de Noviembre de 1998, Decreto N0
7.789 de fecha 7 de Marzo de 2000, Decreto N0 11.743 de fecha
29 de Diciembre de 2000 y Decreto N0 13.862 de fecha 12 de Julio de
2001, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente
Decreto.
Art.
2º.- Modificase
parcialmente el Anexo 1 del Decreto N0 12.038 de fecha 28 de
Diciembre de 1995, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante del
presente Decreto.
Art.
3º.- El Ministerio de
Hacienda , a través de sus organismos competentes, así como las demás
Reparticiones Públicas vinculadas al tema referido en los Artículos anteriores,
se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art.
4º.- El presente Decreto
será refrendado por los ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de
Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art.
5º.- Comuníquese, publiques
y dese al Registro Oficial.
Fdo.: Luís
Angel González Macchi
“ :
Francisco A. Oviedo B
“ :
Rigoberto Gauto
“ :
Euclides Acevedo
“ :
Lino Morel Garay
|