DECRETO Nº 14.094/01
POR EL CUAL SE FIJA NUEVO PRECIO DE VENTA AL
PÚBLICO DEL GASOIL.-
Asunción, 31 de Julio de 2001.-
VISTO:
La Nota de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en la que propone ajuste de venta al
público del Gasoil; y,
CONSIDERANDO:
Que el aumento del precio del gasoil afecta a los sectores productivos y
que para moderar su influencia en la economía del país es necesario reglamentar
la composición del precio de venta al público;
Que
las compras de combustibles de PETROPAR, se realizan en base a precios fijados
en dólares americanos;
El
parecer favorable del Consejo Nacional de Política Financiera y Económica.
Que
la adopción de una medida de dicha naturaleza cumple con el principio
constitucional ante la Ley;
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Fijase nuevo precio de venta al público del gasoil, en Gs. 1.530 (Guaraníes un
mil quinientos treinta), por litro.
Art. 2º.-
El precio de venta al público del gasoil deberá ser ajustado trimestralmente en
el futuro en más o menos cuando las variables principales: precio de adquisición
de productos en períodos mensuales y el tipo de cambio dólar americano/guaraníes, tengan una variación de más o menos 5% (cinco por ciento) sobre los
valores considerados a la fecha. Se tomará para el gasoil el promedio de
precios platt´s del mes anterior al considerado y el promedio de cotización
dólar/guaraní, correspondiente al mes considerado.
Art. 3º.-
Este Decreto entrará a regir a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4º.-
El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Industria y
Comercio y de Hacienda.
Art. 5º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.
: Luís A. González Macchi
“ : Euclides Acevedo
“ : Francisco Oviedo Brítez
|