DECRETO Nº 12.507
POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SER
APLICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE - A LA
VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISPONIBLE Y NO REQUERIDA DURANTE LAS HORAS
COMPRENDIDAS FUERA DEL HORARIO DE PUNTA PARA LA INDUSTRIA ELECTRO
INTENSIVA CELULOSA RIÓ PARANÁ S.A., A SER INSTALADA EN EL PAÍS.
Asunción, 19 de Marzo de 2.001
VISTO: La política económica establecida por el
Gobierno Nacional a efectos de fomentar el desarrollo por medio de la
captación de inversiones directas del exterior, incrementando el volumen
de las exportaciones y la diversificación de las mismas mediante la
eficiente utilización de los recursos energéticos nacionales; y,
CONSIDERANDO: Que es de interés del gobierno Nacional
el mayor aprovechamiento de la energía eléctrica disponible, para lo
cual es conveniente la determinación de las tarifas a ser aplicadas por
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) a la venta de
excedentes de energía para la industria electrointensiva.
Que esta modalidad de venta de energía no esta
contemplada en el Pliego de Tarifas de la ANDE;
Que para la elaboración de las tarifas de energía
eléctrica para la industria electrointensiva se tomo en cuenta el objeto
y modalidad de los consumos, la influencia de estos en los gastos de
explotación, las características técnicas del suministro, y la capacidad
económica de los consumidores;
Que el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía,
en el desempeño de sus funciones, ha participado de los estudios
tarifarlos pertinentes, cumpliendo con sus objetivos, establecidos en el
articulo 25 del Capitulo VII de la Ley Nº 167/93; y El
parecer favorable del Consejo Nacional de Política financiera y
Económica POR TANTO, en ejercicio de sus
facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.-
Apruébense las tarifas de energía eléctrica a ser aplicadas por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) a la venta de energía
eléctrica disponible y no requerida durante las horas comprendidas fuera
del horario de punta proveniente de la energía asociada a la potencia
contratada de ITAIPU BINACIONAL, para la industria electrointensiva
Celulosa Rió Paraná S.A. bajo las siguientes condiciones:
1.1 Condiciones Técnicas del suministros:
1.1.1 Tensión de Abastecimiento : 220.000 voltios
1.1.2 Punto de entrega y Medición: barra de 220 KV en estaciones de
ANDE. 1.1.3. Régimen de Operación: con desconexión
en horario de punta, 5 (cinco) horas. 1.1.4.
Factor de carga: Mínimo de 0,9 1.1.5. Factor de
Potencia: Mínimo 0,9 1.1.6. Periodo de Facturación
Mensual 1.1.7. La ANDE establecería en cada
contrato a ser suscrito bajo esta modalidad de suministro: el monto
de energía firme y variable a ser facturado
1.2 Para la energía asociada a la potencia a ser
contratada se establece una tarifa de US$ 14, 98 MWh
1.3 Equivalencia del US$: La Equivalencia a dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, de las tarifas establecidas en este Articulo,
será realizada según tipo de cambio vendedor, vigente a la fecha de la
factura mensual del suministro de energía. Art. 2º.
- Las tarifas establecidas en el articulo anterior serán reajustadas
de acuerdo a la variación de la tarifa de compra de energía eléctrica
por parte de la ANDE y a indicadores económicos internaciones les,
tomando como base de calculo lo vigente en el año, mediante formulas
matemáticas, las que figuraran en el contrato mencionado en el Articulo
4º. Art. 3º. - Las tarifas establecidas en el
Articulo 1º tendrán validez única y exclusivamente para esta modalidad
de suministro que será aplicada a la Celulosa Rio Parana S.A.
Art. 4º. - Se suscribirá el contrato respectivo con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de conformidad a lo
previsto en la Ley Nº 966/64. Art. 5º. - El
Presente decreto suscribirán los Excelentísimos Señores Ministros de
Obras Publicas y comunicaciones y de Industria y Comercio.
Art.6º. - Comuníquese, Publíquese y dese al registro Oficial.
ANEXO 1.
SUMINISTRO Entrega de energía eléctrica por la
ANDE al USUARIO 2. ENERGÍA
Cantidad de energía Eléctrica entrada, durante cualquier periodo,
expresada en un múltiplo de watt hora (Wh). 3.
POTENCIA Energía Eléctrica referida a la
unidad de tiempo y expresada en Kilowatt (Kw)
4. POTENCIA CONTRATADA Potencia reservada por
el usuario que la ANDE pone permanentemente a disposición del mismo,
durante periodos de tiempo y en las condiciones del contrato de
suministro de energía eléctrica, a ser obligatoriamente pagada por
el
5 ENERGÍA ASOCIADA A LA POTENCIA CONTRATADA
Energía mensual correspondiente a la potencia contratada.
6 FACTOR DE CARGA Razón entre la Potencia
Media y la potencia contratada, en un mismo periodo definido.
7 FACTOR DE POTENCIA Relación entre la
potencia activa y la potencia aparente. 8 PUNTO
DE ENTREGA Local físico que determina el
limite de propiedad y responsabilidad, hasta donde la ANDE se Obliga
a suministrar la energía eléctrica al USUARIO.
9 PUNTO DE MEDICIÓN Localización física de los
equipos destinados a medir la energía y la potencia suministradas,
para fines de control, contabilización y facturación.
10 HORARIO DE PUNTA Es el periodo diario de
cuatro (4) horas consecutivas en que se registra la mayor demanda de
potencia del sistema eléctrico de la ANDE 11
HORARIO FUERA DE PUNTA Es el conjunto de horas
complementarias a las cuatro (4) horas consecutivas correspondientes
al Horario de Punta. 12 PERIODO DE FACTURACIÓN
Periodo correspondiente a un mes calendario, al cual se refiere el
suministro de la energía eléctrica a ser contabilizada y facturada.
13 CONDICIÓN NORMAL Condición que
caracteriza la operación de un sistema eléctrico dentro de las fajas
de variación permitidas para sus valores normales.
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