MERCOSUR/GMC/RES. N° 9/00
REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado
Común y la Propuesta N° 4/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste para los Estados Partes
del MERCOSUR de contar con un Reglamento Técnico de Etiquetado de
Productos Textiles, tomando en cuenta el beneficio que dicha norma
redundará en los consumidores a través de un instrumento que asegurará
una clara y correcta identificación de prendas, hilados, etc., para una
correcta elección previo a la compra, el posterior control y las
características de tratamiento, limpieza y conservación del producto a
lo largo de su vida útil.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el Reglamento Técnico “Etiquetado de
Productos Textiles”, en sus versiones en español y portugués, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los
siguientes organismos:
ARGENTINA: Ministerio de Economía
BRASIL: INMETRO
PARAGUAY: Ministerio de Industria y Comercio
URUGUAY: Ministerio de Economía y Finanzas–Dirección
General de Comercio -- Área de Defensa del Consumidor
Art. 3 – El presente Reglamento Técnico se aplicará
en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de
5/X/00.
XXXVII GMC- Buenos Aires, 5/IV/00
REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES
I – CONSIDERACIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Reglamento se considera
producto textil a aquél que, en estado bruto, semielaborado, elaborado,
semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado, confeccionado, esté
compuesto exclusivamente por fibras o filamentos textiles.
1.1. Además, se considerarán productos textiles los
siguientes:
a) Los productos que posean, por lo menos, el 80% de
su masa constituida por fibras o filamentos textiles.
b) Los revestimientos de muebles, colchones,
almohadas, almohadones, artículos de campamento, revestimientos de pisos
y forros de abrigo para calzado y guantería, cuyos componentes textiles
representen, por lo menos, el 80% de su masa.
c) Los productos textiles incorporados a otros
productos, de los cuales pasen a ser parte integrante y necesaria,
excepto calzado.
II - INFORMACIONES QUE DEBERAN CONSTAR EN LA
ETIQUETA
1. Los productos textiles de procedencia nacional o
extranjera deberán presentar, obligatoriamente, en la etiqueta las
siguientes informaciones:
a) Nombre o Razón social e identificación fiscal del
fabricante nacional o del importador, según el caso.
a.1) EI nombre o la Razón social del fabricante o
importador podrá ser sustituido por la marca registrada por dicho
fabricante o importador en el órgano competente del país de consumo.
b) País de origen:
b.1.) No serán aceptadas solamente designaciones de
bloques económicos.
c) La indicación del nombre de las fibras o
filamentos y su composición expresada en porcentaje, de la manera que
consta en el capítulo IV.
d) Tratamiento de cuidado para la conservación
conforme con lo previsto en el capítulo V.
e) Una indicación del talle o tamaño según
corresponda.
III - PRESENTACIÓN DE LAS INFORMACIONES:
1-DISPOSICIONES GENERALES
1.1.) Las informaciones deberán ser veraces y estar
en caracteres fácilmente legibles y claramente visibles, no pudiendo en
ningún caso tener una altura inferior a 2 mm.
1.2) Las informaciones establecidas en el Capítulo II
no podrán ser indicadas en forma contradictoria entre sí.
1.3) Las informaciones establecidas en el Capítulo II
deberán ser indicadas, satisfaciendo los requisitos de indelebilidad y
fijación de carácter permanente, no siendo aceptadas abreviaturas,
excepto en el caso de talle o tamaño, razón social (S.A., Ltda., etc.) e
identificación fiscal (C.G.C., C.U.I.T.,R.U.C., etc.).
1.3.1) Se entiende como permanente la indicación que:
no se suelte, no se disuelva ni se borre y acompañe al producto a lo
largo de su vida útil, en tanto se apliquen los procedimientos de
limpieza y conservación recomendados.
1.3.2) EI idioma a ser utilizado deberá ser aquel del
país de consumo y sin perjuicio de que además puedan emplearse otros
idiomas.
1.4.) Las informaciones podrán constar en una o
varias etiquetas o a ambos lados de una misma etiqueta. En el caso de
que el producto contenga una etiqueta indicativa de composición en un
idioma distinto del país de consumo, se adicionará otra etiqueta con las
denominaciones definidas en el Anexo I, colocada en forma continua o
yuxtapuesta; en este último caso sin ocultar la información original.
1.5.) Dos o más productos textiles, que posean la
misma composición de materias primas y formen un conjunto que constituya
una única unidad de venta, y solamente puedan ser vendidos como tal,
podrán utilizar una sola identificación.
2. MARCACIÓN DE HILOS Y PASAMANERÍA:
2.1.) En estos productos las indicaciones de carácter
obligatorio serán las correspondientes al Capítulo II ítem 1.) en sus
puntos a), a.1), b), b.1) y c), y las señaladas más abajo, que deberán
ser indicadas en los conos, tubos, cops, extremos de carreteles y
núcleos de forma que resulte fácilmente legible.
2.1.1) Los hilados, hilos para empaque, cuerdas,
cordeles, hilos de coser y tanzas de pescar y demás hilados textiles
tendrán además las siguientes informaciones: número de partida o lote, y
una dimensión relativa al título.
2.2.) Cuando no fueran pasibles de la marcación
descripta, como en madejas y ovillos, las informaciones podrán ser
indicadas en cintas o brazaletes que envuelvan cada unidad de venta.
2.3.) Los productos textiles de pasamanería tales
como: cintas, galones, trencillas, flecos, bieses, elásticos, puntillas,
deberán consignar las indicaciones de que trata el Capítulo II, en la
cinta o abrazadera que envuelva cada unidad de venta, o en un rótulo
visible a través de un envase transparente cerrado, que deberá
permanecer a la vista del consumidor hasta la venta total de la pieza.
2.3.1) En el caso de venta fraccionada a solicitud
del consumidor, las informaciones deberán constar a la vista del
consumidor hasta la venta total de la pieza.
3- MARCACIÓN DE TEJIDOS
3.1.) Las informaciones dispuestas en el capítulo II
1., en los puntos a), a.1), b), b.1) y c), y las relativas al ancho
deberán constar en una etiqueta fijada o colgante del núcleo (cilindro,
tabla o tablero, etc), que deberá permanecer a la vista del consumidor
hasta la venta total de la pieza.
3.1.1) No existiendo núcleo (cilindro, tabla o
tablero, etc.), la etiqueta se colgará en el lateral de la pieza de
tejido.
3.1.2.) En el caso de que la información estuviera
consignada en las laterales visibles del núcleo, los caracteres
tipográficos deberán ser de por lo menos 5 mm. de altura.
3.2) Los retazos destinados al comercio deberán tener
por lo menos la información de la composición del textil indicada en la
forma que el comerciante juzgue conveniente.
3.2.1. Se entenderá por retazo aquel trozo de tela
que no exceda de dos metros cuadrados.
4- MARCACIÓN DE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LOS
PUNTOS 1.1. b) y 1.1. c) DEL CAPITULO I.
4.1.) En estos productos las indicaciones de carácter
obligatorio serán las correspondientes al Capítulo II ítem 1.) en sus
puntos c) y d), este último en los tratamientos que correspondan de
acuerdo a la naturaleza del producto.
4.2.) En estos casos la indicación de la información
estará exceptuada de los requisitos de permanencia indicados en el punto
1.3. y 1.3.1) del Capítulo III.
IV. COMPOSICIÓN:
1.) Denominación de fibra o filamento:
Fibra o filamento textil es toda materia natural de
origen vegetal, animal o mineral, así como todo material químico
artificial o sintético, que por su alta relación entre el largo y su
diámetro, y aún, por sus características de flexibilidad, suavidad,
elasticidad y finura, lo tornen apto para las aplicaciones textiles.
1.1.) Los nombres genéricos de las fibras y los
filamentos y descripciones son los que constan en el ANEXO I de este
Reglamento Técnico.
1.1.1.) La inclusión de nuevas fibras o filamentos
será realizada de común acuerdo entre los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR.
2.) Las fibras o filamentos deberán ser indicados en
forma veraz. Está prohibida la omisión de fibras o filamentos existentes
en el producto que deban constar obligatoriamente en el enunciado de la
composición.
3.) EI nombre genérico de las fibras y/o filamentos
vendrá acompañado de los respectivos porcentajes de participación en
masa de materiales textiles en el producto, consignados en orden
decreciente y en igual destaque;
4.) Producto puro o 100% es aquel que, en su
composición presenta una sola fibra o filamento. Se admitirá: A) hasta
un 2% de su masa de otras fibras agregadas con fines funcionales y B)
hasta un 5 % de su masa de otras fibras agregadas con fines decorativos.
5.) EI producto de lana no podrá ser calificado de
"LANA VIRGEN O LANA DE ESQUILA” o tener cualquier otra designación
equivalente, si, en su composición, hubiere sido incorporado, en un todo
o en parte, lana recuperada, proveniente de un producto hilado, tejido,
fieltrado, aglutinado o que ya haya sido sometido a cualquier otro
procedimiento que no permite calificarlo como materia prima original.
5.1.) En un producto calificado como "LANA VIRGEN O
LANA DE ESQUILA" se admite una tolerancia de 0,5% (cinco décimos por
ciento) de impurezas fibrosas, cuando esté justificada, por motivos
técnicos inherentes al proceso de fabricación.
6.) EI producto textil compuesto de dos o más fibras,
donde una de ellas represente, por lo menos un 85% del peso total, podrá
poseer su composición designada mediante una de las siguientes formas:
a) por la denominación de la fibra, seguida de su
porcentaje de participación;
b) por la denominación de la fibra, seguida del
indicador "85% como mínimo...";
6.1.) En el caso de las letras "a" y "b", no será
admitida cualquier tolerancia en menos.
7) Todo producto textil compuesto de dos o más fibras
y/o filamentos, en el que ninguna de ellas alcance 85% del peso total,
será designado por la denominación de cada una de las fibras dominantes
y de su porcentaje en peso, seguida de la enumeración de las
denominaciones de las otras fibras que lo componen, en el orden
decreciente de su participación.
7.1.) Toda vez que la participación de una fibra o
filamento, o cada una de las fibras o filamentos de un conjunto fuere
inferior a 10% en la composición del producto, tal fibra o filamento,
así como su conjunto, podrán ser denominados, conforme el caso, con la
expresión "OTRA FIBRA" u "OTRAS FIBRAS".
8) Se admitirá una tolerancia de 3%, para más o para
menos, con relación al peso total de las fibras especificadas en la
etiqueta, entre los porcentajes indicados y aquellos que resulten del
análisis. Esta tolerancia no será aplicada a lo dispuesto en el punto
4., 5.1 y 6.1.
8.1) En el momento del análisis, estas tolerancias se
calcularán por separado; el peso total que deberá considerarse para el
cálculo de la tolerancia mencionada en el punto 8 será el de las fibras
del producto terminado.
9) El enunciado "COMPOSICIÓN NO DETERMINADA" o
"FIBRAS DIVERSAS" es exclusivo y opcional para los productos textiles
acabados, cuya composición sea de difícil determinación, por tener en
sus materias primas variables introducidas aleatoriamente, de tal forma
de no superar cualquier control sobre la repetitividad de sus
componentes, sea por la variación de las cantidades empleadas o por la
variación de las especies de fibras utilizadas, o aún, por la
fluctuación simultánea de esas dos variables. Igual tratamiento será
destinado al enunciado "RESIDUOS TEXTILES”, cuando las materias primas
sean barreduras y demás desperdicios o residuos textiles.
10) Para la determinación de la composición
porcentual de materia prima, no serán tenidos en consideración los
siguientes elementos:
a) soportes, refuerzos, entretelas, hilos de unión y
de conjunción, orillos, etiquetas, aplicaciones, ribetes, vivos, bordes
bordados, botones, guarniciones, forros de bolsillos, forros de
bombacha, cuellos, hombreras, puños, pretinas, cintas de pretina,
elásticos, accesorios, cintas no elásticas, así como otras partes que no
entren intrínsecamente en la composición del producto y con las reservas
de lo dispuesto en el Capítulo IV. Subitem 11.1.1.
b) urdimbres y tramas de unión para colchas;
c) agentes para dar cuerpo, estabilizantes, productos
auxiliares del teñido y estampado y otros utilizados en el tratamiento y
acabado de productos textiles.
11) Todo producto textil confeccionado, compuesto de
dos o más partes diferenciadas en cuanto a la composición de las
respectivas materias primas empleadas, deberá indicar la composición por
separado, de cada una de ellas y efectivamente contener las partes
enunciadas.
11.1.) La indicación no es obligatoria para las
partes que no representen, por lo menos, 30% de la masa total del
producto.
11.1.1.) La excepción anterior no se aplica a las
partes diferenciadas que se encuadren como revestimientos o forros
principales.
12) Las moquettes, alfombras y otros productos
textiles similares que posean una base o soporte textil la indicación de
la composición englobará los elementos textiles de la base y la
superficie peluda siempre que ambos tuvieran la misma composición. Si la
superficie y la base o soporte tuvieran composiciones diferentes serán
indicadas las composiciones de la superficie peluda y la de la base o
soporte en forma diferenciada.
V - TRATAMIENTO DE CUIDADO PARA CONSERVACIÓN:
Es obligatoria la información de instrucciones de
cuidado para la conservación, de acuerdo con las normas ISO vigentes en
la materia. Dicha información podrá ser indicada en forma de símbolos
y/o textos quedando a opción del fabricante o importador. Son alcanzados
por esta obligación los siguientes procesos: lavado, blanqueado a base
de cloro, secado, planchado y limpieza en seco.
VI - ROTULADO EN LOS ENVASES:
1) La indicación de las informaciones obligatorias en
los envases no exime a cada producto envasado de la presencia de la
indicación de las informaciones exigidas en el Capítulo II, con las
excepciones que se establecerán.
1.1) Cuando la indicación de las informaciones
obligatorias existentes sobre el producto no pudiere ser vista a través
de la transparencia del envase, éste deberá consignar por lo menos las
informaciones relativas a: país de origen, composición y tamaño.
2) Los productos textiles, tales como pañales,
pañuelos, rebozos y servilletas, que posean iguales características y
composición podrán indicar la información obligatoria sólo en los
envases, siempre que en éste conste claramente el número de unidades y
la imposibilidad de ser vendidos separadamente.
2.1.) En el caso de los pañuelos de cuello y bufandas
se podrá indicar la información obligatoria sobre su envase, siempre que
en éste conste la imposibilidad de ser vendido sin él.
3) Los productos textiles que por sus
particularidades no permitan la fijación de etiquetas, tales como:
medias en general, prendas interiores fabricadas en máquinas Raschel,
colchas tipo croché, mosquiteros y ropa para bebé, podrán consignar las
informaciones sólo en el envase, siempre que en éste conste el número de
unidades y la imposibilidad de venderlos sin él.
4) Los productos textiles consistentes en telas
aglomeradas, obtenidas a partir de la superposición de velos de carda,
podrán presentar sus informaciones obligatorias en el envase siempre que
en éste conste, además del número de unidades, la imposibilidad de
venderlos sin él.
5) Los productos textiles que se comercialicen
esterilizados en envases inviolablemente cerrados podrán consignar las
indicaciones establecidas en el Capítulo II, sobre sus envases.
VII- INDICACIÓN DE LAS INFORMACIONES EN LOS
PRODUCTOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
1) Los tejidos destinados a la industria de
transformación consignarán la información de que trata el Capítulo III-3.1)
en la forma allí establecida y en el documento de venta.
2) Los hilos destinados a la industria de
transformación consignarán la información relativa al número de partida
o lote y una dimensión relativa al título sobre el producto, salvo para
el caso de los hilados crudos simples o dobles donde sólo deberá
registrarse una mención relacionada con la dimensión relativa al título
sobre el producto. Con relación a la información establecida en el
Capítulo III-2.1) se consignará en el empaque o envase destinado a
contenerlos y en el documento de venta.
3) En los casos de retazos o partes de productos
destinadas a la industria de transformación las informaciones de que
trata el Capítulo II, serán consignadas sobre el producto o en el
documento de venta.
4) En el documento de venta se admitirá la adopción
de codificación mecanografiada de la composición, siempre que se
explicite en el mismo su respectivo significado.
VIII - DISPOSICIONES FINALES:
1) EI incumplimiento de lo previsto en el presente
Reglamento Técnico estará sujeto a las sanciones correspondientes,
conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte.
2) Quedan exceptuados de la obligatoriedad de indicar
las informaciones previstas en el Capítulo II los productos textiles
incluidos en el Anexo II.
3) Los casos no contemplados por el presente
documento, serán resueltos de común acuerdo por los Estados Parte.
ANEXO I
DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES FIBRAS Y FILAMENTOS
TEXTILES
N° |
DENOMINACIÓN |
DESCRIPCIÓN DE FIBRAS Y FILAMENTOS |
01 |
Lana |
Fibra del vellón de ovejas o cordero (Ovis
aries). |
02 |
Alpaca, Llama, Camello, Cabra, Cashmir,
Mohair, Angora, Vicuña, yac, Guanaco, Castor, Nutria, precedida
o no por la expresión lana o “PELO” |
Pelo o lana de los animales alpaca, llama,
camello, cabra, cabra de Cachemira, cabra de Angora (mohair),
conejo de Angora (angora), vicuña, yac, guanaco, castor, nutria. |
03 |
Pelo o crin, con indicación de la especie
animal. |
Pelo de otros animales no mencionados en
los ítem 1 y 2. |
04 |
Seda |
Fibra obtenida exclusivamente de Insectos
sericígenos. |
05 |
Algodón |
Fibra obtenida de la semilla de la planta
de algodón (Gossyplum). |
06 |
Capoc |
Fibra obtenida del interior de la fruta del
capoc (Celba Pentandra). |
07 |
Lino |
Fibra obtenida de los tallos del lino (Linum
Usitatissimum). |
08 |
Cáñamo |
Fibra obtenida de los tallos de la planta
de cáñamo (Cannabis Satiba). |
09 |
Yute |
Fibra obtenida del tallo de la planta
Corchórus Olitorius y de la planta Corchórus Capsularis. |
10 |
Abacá |
Fibra obtenida de la cubierta de la hoja de
la Musa Textilis. |
11 |
Alfa |
Fibra obtenida de las hojas de la Stipa
Tenacissima. |
12 |
Coco |
Fibra obtenida de la fibra del Cocos
Mucifera. |
13 |
Retama o Giesta |
Fibra obtenida del tallo del Cytisus
Scoparius y/o del Spartum Junceum. |
14 |
Kenaf |
Fibra obtenida del tallo del Hibiscus
Cannabinus. |
15 |
Ramio |
Fibra obtenida del tallo del Boehmeria
Nivea y de la Boehmeria Tenacissima. |
16 |
Sisal |
Fibra obtenida de las hojas del Agave
Sisalana. |
17 |
Sunn (Bis Sunn) |
Fibra proveniente del líber de la
Crotalaria Juncea. |
18 |
Anidex |
Fibra formada de macromoléculas lineares
que presentan, por lo menos, el 50% en peso de uno o más ésteres
de alcohol monohídrico y ácido acrílico. |
19 |
Henequen (Ter Henequen) |
Fibra proveniente del Agave Fourcroides |
20 |
Maguey (Quarter Maguey) |
Fibra proveniente del líber del Agave
Cantala. |
21 |
Malva |
Fibra proveniente del Hibiscus Sylvestres |
22 |
Caruá (Caroa) |
Fibra proveniente del Nioglazovia Variegata |
23 |
Guaxima |
Fibra proveniente del Abutilon Hirsutum |
24 |
Tucum |
Fibra proveniente del fruto del Tucuma
Bactris |
25 |
Pita (Piteira) |
Idem que el Agave Americana |
26 |
Acetato |
Fibra de Acetato de Celulosa en la cual al
menos del 92% pero al menos el 74% de los grupos de hidróxilo
son acetilados. |
27 |
Alginato |
Fibra obtenida a partir de las Sales
Metálicas de Acido Algínico. |
28 |
Cupramonio (Cupro) |
Fibra de celulosa regenerada obtenida
mediante el procedimiento cuproamoniacal. |
29 |
Modal |
Fibra de celulosa regenerada obtenida
mediante procesos que le confieren alta tenacidad y alto módulo
de humedad. Estas fibras deben ser capaces de resistir cuando
húmedas una carga de 22.5g aproximadamente por tex. Bajo esta
carga la elongación en el estado húmedo no debe ser superior al
15%. |
30 |
Proteica |
Fibra obtenida a partir de sustancias
proteínicas naturales, regeneradas y estabilizadas por la acción
de agentes químicos. |
31 |
Triacetato |
Fibra de Acetato de Celulosa donde por lo
menos 92% de los grupos hidróxilos son acetilados. |
32 |
Viscosa |
Fibra de celulosa regenerada obtenida
mediante el proceso viscosa para fibra continua y discontinua. |
33 |
Acrílica |
Fibra formada por macromoléculas lineales
que presentan por lo menos un 85% en peso en su cadena de
acrilonitrilo. |
34 |
Clorofibra |
Fibra formada de macromoléculas lineales
que presentan en la cadena más de un 50% en peso de monómero de
vinilo o cloruro de vinilo. |
35 |
Fluorofibra |
Fibra compuesta de macromoléculas lineales,
obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados. |
36 |
Aramid |
Fibra en que la sustancia constituyente es
una poliamida sintética de cadena en la que un mínimo de 85% de
uniones amídicas se hacen directamente en 2 anillos aromáticos. |
37 |
Poliamida |
Fibra formada de macromoléculas lineales
que tienen en la cadena grupos funcionales amídicos recurrentes. |
38 |
Poliéster |
Fibra formada de macromoléculas lineales
conteniendo por lo menos un 85% en peso de su cadena de un ester
de un diol y ácido tereftálico. |
39 |
Polietileno |
Fibra formada de macromoléculas lineales
saturadas de hidrocarburos alifáticos no sustituidos. |
40 |
Polipropileno |
Fibra formada de macromoléculas lineales de
hidrocarburos alifáticos saturados, donde uno de cada dos átomos
de carbono tiene un grupo metilo no sustituido en posición
isotáctica. |
41 |
Policarbamida |
Fibra formada de macromoléculas lineales
que tienen en la cadena el grupo funcional urea recurrente. |
42 |
Papoula San Francisco |
Cáñamo Brasileño. |
43 |
Poliuretano |
Fibra formada de macromoléculas lineales
que presentan en la cadena el grupo funcional uretano
recurrente. |
44 |
Vinilal |
Fibra formada de macromoléculas lineales
cuya cadena esta constituida de alcohol polivinílico con
diferentes niveles de acetilación. |
45 |
Trivinilo |
Fibra formada de un terpolímero de
acrilonitrilo, un monómero vinílico clorado y un tercer monómero
vinílico, ninguno de los cuales representa más del 50% de la
composición, en peso. |
46 |
Elastodieno |
Fibra elástica compuesta por poliisopreno
natural o sintético, o compuesta por uno o más dienos
polimerizados, con o sin uno o mas monómeros vinílicos, la
cual, estirada tres veces su longitud inicial, la recupera
rápidamente cuando desaparece la solicitación. |
47 |
Elastano |
Fibra elástica compuesta con por lo menos
85% de en peso de poliuretano segmentado, la cual, estirada
tres veces su longitud inicial, la recupera rápidamente cuando
desaparece la solicitación. |
48 |
Vidrio Textil |
Fibra hecha de vidrio. |
49 |
El nombre corresponde al material del cual
está compuesta la fibra, por ejemplo: Metal (metálica,
metalizada), asbesto, papel, precedidos o no de la palabra
“hilo” o “fibra”. |
Fibra obtenida con materiales naturales,
artificiales o sintéticos. |
50 |
Modacrílico |
Fibra formada por macromoléculas lineales
que tienen en su cadena más del 50% y menos de 85% en peso de
estructura acrilonitrílica. |
51 |
Liocel |
Fibra celulósica obtenida por un proceso de
hilatura en solvente orgánico. |
ANEXO II
PRODUCTOS QUE NO ESTÁN SUJETOS A ETIQUETADO
1.
-Prendedor de mangas de camisas
2. -Mallas
para reloj
3. -Etiquetas
y escudos
4. -Puños
con entretela
5. -Cubre
cafeteras y teteras
6. -Mangas
protectoras
7. -Flores
artificiales
8. -Alfileteros
9. -Polainas
10.
-Envases
11.
-Botones forrados
12.
-Cubiertas para libros
13.
-Juguetes
14.
-Agarraderas y manoplas
15.
-Tabaqueras
16.
-Estuches para maquillaje, manicuría, anteojos,
encendedores, cigarros, cigarrillos y peines y similares.
17.
-Artículos de toilette.
18.
-Telas pintadas para cuadros.
19.
-Refuerzos de aplique como: coderas, rodilleras,
hombreras, etc.
20.
-Viseras.
21.
-Sombreros de fieltro.
22.
-Artículos textiles para montar, excepto vestimenta.
23.
-Bolsas, maletas, carteras, mochilas y similares.
24.
-Tapices y alfombras bordadas a mano.
25.
-Cierres a cremallera.
26.
-Manteles individuales formados por varios elementos
textiles y cuya superficie no exceda los 500 cm2.
27.
-Cordones para calzado.
28.
Paraguas
29.
-Sombrillas
30.
-Tampones, toallas higiénicas, protectores diarios y
similares
|