RESOLUCIÓN Nº 648/00
POR LA CUAL SE ESTABLECE
PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Asunción, 24 de abril de 2000
VISTO: Que no existe un
plazo máximo de duración de la tarea de fiscalización tributaria, a partir de
la emisión de la Orden de Fiscalización a un determinado contribuyente (Exp.
M.H. Nº 21.391/2000) y:
CONSIDERANDO: Que la práctica
de la mencionada tarea no debe extenderse mas de lo estrictamente necesario para
que los fiscalizadores de la Subsecretaría de Estrado de Tributación de este
Ministerio, dentro del horario normal de trabajo, puedan realizar todas las
labores de relevamiento y de auditoria tendientes a detectar toda clase de
infracción cometida contra las leyes tributarias vigentes en el País.
POR TANTO
EL MINISTERIO DE HACIENDA
RESUELVE
Art. 1º.- Los trabajos de
fiscalización tributaria que realizan la Dirección General de Fiscalización
Tributaria y la Dirección General de Grandes contribuyentes a las empresas, no
podrán tener una duración de más de noventa (90) días a partir de la fecha
de emisión de la correspondiente Orden de Fiscalización, hasta la presentación
del informe-denuncia, salvo por causa debidamente justificada y considerada
como tal por la Administración Tributaria.
Art. 2º.- Los
fiscalizadores tributarios que no den
cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente, una vez comprobado el
hecho, automáticamente pasarán a disposición del Departamento de Recursos
Humanos, dependiente de la Dirección Administrativa, hasta tanto sean
reubicados en otra dependencia de este Ministerio.
Art. 3º Comunicar a
quienes corresponda y archivar.
Dr. Federico Zayas Ch.
Ministro de Hacienda
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