RESOLUCIÓN N° 283/00
POR LA CUAL SE MODIFICA
Y SE CORRIGE EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS APROBADO POR LA RESOLUCIÓN 163/1999.
Asunción, 18 de abril del 2000.
VISTO: El Memorando DNH/GAT, de fecha 17
de abril del 2000, de la Gerencia Técnica, referente a las
modificaciones y corrección del Reglamento de Servicios de Transmisión
de Datos, específicamente en los Artículos 5°, 17° 18° y el Interno N°
GT 107/2000 de fecha 17 de abril del 2000, presentado por la Gerencia
Técnica; El Dictamen Jurídico N°AJ. 646/99, de fecha 18 de noviembre de
1999, de la Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO: Que, la Resolución N° 163,
de fecha 21 de mayo de 1999, aprueba las modificaciones del contenido
del Reglamento para la Operación de los Servicios de Transmisión de
Datos aprobados por las Resoluciones N° 038/99 y N° 235/98.
Que, la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y su Reglamento General,
faculta a la CONATEL a establecer normas reglamentarias para velar por
la correcta prestación del mismo.
POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en
Sesión Ordinaria del 18 de abril de 2000, Acta N° 015/2000, y de
conformidad con las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones,
RESUELVE:
ART. 1°: Modificar el Artículo 5° en su
numeral 2 sobre Interconexión,
de la siguiente forma:
El Operador de los Servicios de Transmisión de Datos podrá cursar sus
tráficos a otro Distrito a escala nacional solamente a través de un
Concesionario de la Red Básica de Telecomunicaciones reconocido por la
CONATEL, o a través de un enlace íntegramente propio de uso exclusivo
para ese pedido previamente autorizado por la CONATEL.
ART. 2°: Modificar el Artículo 17° en su
numeral 1.b) sobre la
Licencia y Autorización para la prestación de los
Servicios de Transmisión de Datos,
de la siguiente forma:
Licencia, a solicitud de la parte interesada, para
la operación de los Servicios de Transmisión de Datos con Redes Propias,
para cobertura por Distrito, salvo que la tecnología empleada sea
inalámbrica, en cuyo caso se considerará el área de cobertura acorde con
las condiciones técnicas correspondientes.
ART. 3°: Corregir el Artículo 18° sobre
Documentos
exigidos, de la siguiente
forma:
Para obtener la Autorización o Licencia a
solicitud de parte, para la prestación de los Servicios de Transmisión
de Datos, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud
ante la CONATEL, acompañando a la misma todas las informaciones
técnicas, económicas y legales especificadas en el Anexo I del presente
Reglamento.
ART. 4°: Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ING. VÍCTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio
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