LEY Nº 1.636/00 QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 88
DE LA LEY N° 1.535 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 "DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO" EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.-
Dispónese que la técnica "Base Cero", prevista en el
Artículo 88 de la
Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser empleada
inexcusablemente por todos los organismos de la Administración Central y
de la Administración Descentralizada, a partir de la elaboración del
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002.
Artículo 2°.- A los efectos previstos en el artículo anterior el
Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación
desarrollarán conjuntamente las metodologías y los procedimientos
requeridos y brindarán la asistencia técnica necesaria para la
formulación y análisis de los anteproyectos y proyectos de presupuesto;
establecerán los mecanismos de supervisión y determinarán, con la
necesaria precisión, la priorización y departamentalización de los
gastos y los indicadores de medición de gestión que permitan evaluar los
resultados de las metas y objetivos de los programas institucionales.
Artículo 3°.- El incumplimiento de esta ley, por parte de los
funcionarios responsables, será considerado mal desempeño de sus
funciones. Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de noviembre del
año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días
del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la
Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de Noviembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda |