LEY Nº 1.569/00
QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL TODOS LOS FESTIVALES NACIONALES CON
VIGENCIA MÍNIMA DE DIEZ AÑOS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°- Declárese de interés nacional todos los Festivales
Nacionales realizados en distintas ciudades de nuestro país, con vigencia mínima
de diez años de actividad ininterrumpida, reconocida por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y
nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el
ocho de junio del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Saslain
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Daniel Rojas López Ilda Mayereyer
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de julio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Cultura
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