DECRETO Nº 9.483/00
POR EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 9.260 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2000 Y SE FIJAN NUEVAS TASAS PARA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DEL GAS OIL.
Asunción, 7 de Julio de 2.000
VISTAS:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Art. 106° de la Ley Nº 125/91; y,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional tomar las medidas necesarias tendientes a buscar el equilibrio del Presupuesto General de la Nación;
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Déjase sin efecto el
Decreto Nº 9.260 de fecha 20 de junio de 2000.
ARTÍCULO 2º Fíjase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gas Oil en 11,00% (once por ciento con 00/100), del 1 de julio al 31 de octubre de 2000. Este porcentaje debe aplicarse sobre el precio final del Gas Oil en las bocas de venta al público.
ARTÍCULO 3°
Fijase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gas Oil en 16,67% (dieciseis con 67/100), del 1 de noviembre de 2000 en adelante. Este porcentaje debe aplicarse sobre el precio final del Gas Oil en las bocas de venta al público.
ARTÍCULO 4º Deróganse todas las disposiciones en contrario al presente Decreto.
ARTÍCULO 5º
El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 6º
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. Gonzalez Macchi
Federico A. Zayas Ch.
Euclides Acevedo
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