DECRETO Nº 8.904/00
POR EL CUAL SE ESTABLECEN PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO
DEL GASOIL.
Asunción 26 de Mayo de 2000.
VISTA: La nota de Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
en la que propone ajuste del precio de venta al público del gasoil; y
CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por PETROPAR
para adoptar la medida de ajuste de precio de venta al público del combustible,
se fundan en estudios realizados referentes a la incidencia en el costo de estos
productos, del incremento de los precios internacionales del petróleo crudo y
de los productos derivados del mismo importados, y la variación del tipo de
cambio del guaraní con respecto al dólar.
Que esta presentación ha sido analizada y aprobada por el
Consejo de Ministros,
POR TANTO, en uso de sus facultades
constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Establécese
que el precio de venta al público del combustible derivado del petróleo,
gasoil es de un mil doscientos (Guaraníes 1.200) por litro.
Art. 2º.-
El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por
el Señor Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4º.-
Comuníquese, publíquese y dése al
Registro Oficial.
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
EUCLIDES ACEVEDO
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