DECRETO N° 7.191/00
POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Asunción, 20 de enero del 2000.-
VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al
Ministerio de Justicia y Trabajo, por Nota CNSM N° 1/99, por la cual se
recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la
República, de conformidad a las disposiciones previstas en el libro II, Título
IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y,
CONSIDERANDO: Que, al estar dadas las condiciones exigidas por el Art.
256 inc. b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en el
informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del
índice del costo de vida, corresponde decretar el aumento, de acuerdo a la
recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que, existe Administrativa en el sentido de que el monto
resultante calculado sobre el mínimo deberá incrementarse al mismo tiempo a
los sueldos y jornales superiores al mínimo, conforme a los Decretos de
aumentos de sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado N°s.
4536/90, 6451/90, 14213/92, 4598/94, 8649/95 y 20313/98 respectivamente y en
consecuencia son aplicables los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 213/93 Código
del Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA :
Artículo 1°.- Disponer el aumento en un 15% (quince por ciento), de
los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de febrero
del 2000, tomando como base los salarios mínimos vigentes en las actividades
en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no
especificadas.
Artículo 2°.- Disponer igualmente que los sueldos y jornales
superiores a los mínimos vigentes sean incrementados en el mismo monto que
resulta de la aplicación del 15° al salario mínimo de la respectiva
actividad.
Artículo 3°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a
reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
SILVIO G. FERREIRA FERNÁNDEZ
|