DECRETO Nº
11.743/00
POR EL CUAL SE
MODIFICA PARCIALMENTE Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 19.931 DEL 13 DE
FEBRERO DE 1998, “POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056
DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE
FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y Nº
19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998”.
Asunción, 29 de
Diciembre de 2000
VISTOS:
La Ley Nº 9/91, “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE ASUNCIÓN, PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN”, firmado el 26 de Marzo de 1991 entre las
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay”;
La Ley Nº 1.095 de
fecha 14 de Diciembre de 1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS”.
La Ley Nº 260 de
fecha 29 de Noviembre de 1993, “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT),
SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA, EL 1 DE JULIO DE 1993”.
La Ley Nº 444 de
fecha 10 de Noviembre de 1994, “QUE RATIFICA EL ACTA FINAL DE LA RONDA URUGUAY
DEL GATT”.
El Decreto Nº
12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº
9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR”.
El Decreto Nº
15.512 de fecha 22 de Noviembre de 1996, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº
12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995”.
El Decreto Nº
16.438 de fecha 28 de Febrero de 1997, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
ANEXO I DEL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995”.
El Decreto Nº
19.669 de fecha 16 de Enero de 1998, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE
FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995” Y EL DECRETO Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE
DE 1996”.
El Decreto Nº 795
de fecha 30 de Octubre de 1998, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO
N 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, Y EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE
DICIEMBRE DE 1995” Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.
Decreto Nº 1.753
de fecha 26 de Enero de 1999, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO
Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995” Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.
Decreto Nº 7.789
de fecha 7 de Marzo de 2000, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº
12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE
DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.
El Decreto Nº
9.636 de fecha 18 de Julio de 2000, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE
FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.
Las Decisiones Nº
15/97 y 67/00 del Consejo Mercado Común (Exp. M. H. Nº 2/2001); y
CONSIDERANDO:
Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso a)
del Artículo 10º de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y
modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta
necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el
Consejo del Mercado Común en las decisiones precedentemente citadas.
Que el Consejo
Nacional de Política Financiera y Económica ha resuelto aprobar la modificación
solicitada, en su sesión de fecha 29 de Diciembre de 2000.
Que, asimismo, la
Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en
los términos del dictamen Nº 639 del 29 de Diciembre de 2000.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modifícase parcialmente el
Art. 1º del Decreto Nº
19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente
manera:
“Art. 1.- Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en dos y medio
(2,5) puntos porcentuales, a partir del 1 de Enero de 2001, de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 1º de la Decisión Nº 67/00 del Consejo Mercado Común”.
Art. 2º.- Modifícase parcialmente el
Art. 2º del Decreto Nº
19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente
manera:
“Art. 2º.- Exceptùase del incremento establecido en el Artículo anterior los niveles
arancelarios de los ítem establecidos en el Anexo 2 “Lista de Excepciones”;
Anexo 3 “Lista de Bienes de Capital” y Anexo 4 “Lista de Informática y
Telecomunicaciones” del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995 y sus
Decretos modificatorios Nºs 15.512 de fecha 22 de Noviembre de 1996, 16.438 de
fecha 28 de Febrero de 1997, 19.669 de fecha 16 de Enero de 1998, 795 de fecha
30 de Octubre de 1998, 1.753 de fecha 26 de Enero de 1999, 7.789 de fecha 7 de
Marzo de 2000 y 9.636 de fecha 18 de Julio de 2000”.
Art. 3º.- Modifícase parcialmente el
Art. 3º del Decreto Nº
19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente
manera:
“Art. 3º.-
Los productos contenidos en la Lista de Exclusión cuyos ítem arancelarios se
hallan especificados en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente
Decreto, de conformidad con la Decisión Nº 15/97 prorrogada y ampliada por la
Decisión Nº 67/00, permanecerán con sus respectivos niveles arancelarios
establecidos en el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995 y sus
Decretos modificatorios”
Art. 4º.- Modifícase parcialmente el Art. 6º del Decreto Nº
19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente
manera:.
“Art. 6º.-
El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de
Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería, y
tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2002.
Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus
organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al
tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del
presente Decreto.
Art. 6º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
Fdo.: Luís Ángel
González Macchi
“ :
Francisco A. Oviedo B
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