DECRETO Nº 11.026/00
POR EL
CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO Nº 18.295/97 “POR EL CUAL SE
REGLAMENTA LA LEY Nº 976/96 “DE MIGRACIONES”.
Asunción, 2
de Noviembre de 2000.-
VISTO:
Las notas
Ref. 228/00 del Señor Obispo de Encarnación, Presidente de la Conferencia
Episcopal Paraguaya, Jorge Livieres Banks, y la nota del Monseñor Claudio
Silvero, Obispo Responsable de la Pastoral de los Migrantes de fecha 4 de
Setiembre de 2000, en nombre del Servicio Pastoral de los Migrantes, y,
CONSIDERANDO: Que a través
de las citadas notas se solicita al Poder Ejecutivo la modificación del Artículo
6º del Decreto Nº 18.295/97, en el sentido de extender el documento que acredita
la condición de residente permanente del inmigrante a diez años, a diferencia
del plazo vigente de cinco años.
Que el
Gobierno considera viable la petición formulada por la Conferencia Episcopal
Paraguaya (CEP) y por el Servicio Pastoral de los Migrantes, debido a los
fundamentos expuestos en las notas de referencia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo
1º.- Modifícase el
Artículo 6º del Decreto Nº
18.295/97 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 978/96 DE MIGRACIONES”, el cual
queda redactado de la siguiente manera: “El documento que acredite la condición
de residente permanente del inmigrante tendrá diez años de validez”.
Artículo
2º.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro del Interior.
Artículo
3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
Fdo.: Luís
Ángel González Macchi
“ :
Julio César Fanego
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