DECRETO Nº 10.674/00
POR EL CUAL SE APRUEBA LA
EXPORTACIÓN DE ENERGÍA A SER PRODUCIDA EN LA CENTRAL GENERADORA ADICIONAL DEL
BRAZO AÑACUA DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO YACYRETÁ.
Asunción, 2 de Octubre de
2000.
VISTA: La Nota presentada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en la
que solicita autorización para la exportación de la energía eléctrica a ser
producida en la central generadora adicional en el Brazo AñaCuá, del Complejo
Hidroeléctrico de Yacyretá; y
CONSIDERANDO: Que la facultad de autorizar contratos de exportación de energía que tiene la
Administración Nacional de Electricidad (ANDE), está contemplada en el Artículo
24º inciso 1) de su Carta Orgánica:
Que la energía a ser producida
en la Central Generadora Adicional del Brazo Aña Cuá estará destinada, en su
primera etapa, al pago del total de las Obras a ser realizadas en dicho brazo;
Que la citada energía a ser
producida en dicha Central Generadora Adicional no se encuentra comprometida
como Alternativa de Generación en los Planes de Oferta y Demanda de la
Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en el mediano y largo plazo; y
por lo tanto (ANDE) accede a que una Empresa paraguaya conjuntamente con otra
similar argentina, Asociadas, comercialicen esa energía, en partes iguales,
hasta el pago total de la inversión realizada;
Que la licitación a ser
llamada contempla que dicha Central, será construida por el Sistema Llave en
Mano, por lo que los licitantes, deberán ofrecer no solo la construcción y
financiación de la obra, sino también una Empresa comercializadora paraguaya que
asociada a una similar argentina vendan la energía en partes, para el pago total
de la inversión realizada; y,
Que la Administración Nacional
de Electricidad (ANDE) por Resolución Nº 281/2000 del 30 de Agosto de 2000, ha
aprobado este sistema, por ser conveniente a los intereses de la misma y del
país;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Apruébase la exportación de energía a ser producida en la Central Generadora
Adicional del Brazo Aña Cuá, del Complejo Hidroeléctrico de Yacyretá, en los
términos de la Resolución Nº 281/2000 de la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE) del 30 de Agosto de 2000.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones.
Art. 3º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo. : Luís Ángel González
Macchi
“ : Alberto Planas
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