RESOLUCIÓN Nº 8.120/99
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS ARANCELES
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE TODO EL PAÍS Y SE DEROGA
LA RESOLUCIÓN Nº 203/99
Asunción, 15 de diciembre de 1999
VISTA: La Ley N 1264/98
General de Educación en sus Artículos N. 90; 91; 111; 115; 147 y 151, El
Decreto N. 1830/99 y las Resoluciones N. 6801/90 y 3020/94 que establecen normas
de selección de postulantes para el ingreso al Bachillerato Técnico, y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario agilizar y facilitar la percepción de
los aranceles establecidos para lograr una mayor claridad y transparencia de la gestión
administrativa/financiera y de establecer normas que reglamenten el desarrollo
de cursos preparatorios de Ingresos para los alumnos postulantes al Bachillerato
Técnico.
Que, el Decreto N. 1830/99 faculta al Ministerio de Educación y Cultura a
establecer los aranceles de las Instituciones Educativas,
Que, así mismo deben derogarse las Resoluciones N. 203/99 y 7133/99.
POR TANTO; en uso de sus atribuciones
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVE
1. ESTABLECER los aranceles y autorizar que las Instituciones
Educativas de todo el país las perciban conforme al siguiente orden:
A) Una matricula única en concepto de gastos administrativos y operativos en
las instituciones oficiales, como sigue:
- Liceos y Colegios de Enseñanza Media (Básico y Bachillerato Humanístico) Gs. 32.000
-Colegios de Enseñanza Media y Diversificada y Centros Regionales de Educación
(Etapa Básica y Bachillerato Humanístico) Gs. 37.000
- Instituciones de Enseñanza Técnica (Básico Étnico, Bachillerato
Técnico y Centro de Entrenamiento Vocacional, Bachillerato Técnico
Industrial, Comercial y otros) Gs. 47.000
- Instituciones de Formación Docente, Escuela Nacional de Educación
Física. Gs. 52.000
- Escuela de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música Gs. 82.000
La matricula incluye el Arancel de Profesionalismo de Gs. 2.000 (guaraníes
dos mil) que deberá transferirse al Ministerio de Educación y Cultura.
B) Los Derechos de Exámenes Ordinarios incluidos dentro de la matricula
única a abonarse en el momento de la inscripción, de Gs. 300 (trescientos
guaraníes) por materia y por alumno, corresponderán al Ministerio de Educación
y Cultura, prevengan de Instituciones Oficiales y/o privadas, Régimen Regular o
Especial de Enseñanza Media y Enseñanza Profesional. Si los montos provienen
de Instituciones Oficiales estos serán descontados directamente de los fondos
depositados por las mismas, y, los de Instituciones Privadas, deberán ser
depositados en la Sección Aranceles de este Ministerio.
C) Establecer otros aranceles a ser percibidos, tales como:
1) Exámenes en Instituciones Oficiales y la escala de particiones en los
derechos de exámenes percibidos:
1.1) Complementarios
* Enseñanza Profesional, por alumnos Gs. 800
CAPITAL
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 800
INTERIOR
- Para la Supervisión Gs. 400
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 400
* Enseñanza Media y Técnica, por asignatura Gs. 1.500
- Para el profesor de la Materia Gs. 500
- Para la Institución Gs. 500
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 500
* Nivel Terciario, por asignatura Gs. 2.500
- Para el profesor de la materia Gs. 900
- Para la Institución Gs. 800
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 800
* Escuela de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, por asignatura
Gs. 8.000
- Para el profesor de la materia Gs. 3.000
- Para la Institución Gs. 2.500
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.500
1.2) Regularización
* Enseñanza Media y Técnica, por asignatura Gs. 6.000
- Para el profesor de la Materia Gs. 2.000
- Para la Institución Gs. 2.000
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.000
* Escuela de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, Institutos de Formación
Docente, por asignatura Gs. 10.000
- Para el profesor de la Materia Gs. 5.000
- Para la Institución Gs. 2.500
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.500
1.3) Exámenes extraordinarios, por asignatura
* Para todos los niveles Gs. 12.000
- Para el profesor de la materia Gs. 6.000
- Para la Institución Gs. 3.000
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 3.000
1.4) Exámenes de ubicación, por asignatura Gs. 12.000
- Para el profesor de la materia Gs. 6.000
- Para la Institución Gs. 3.000
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 3.000
1.5) Exámenes de Admisión, por asignatura
* Enseñanza Técnica Gs. 5.000
- Para el profesor de la materia Gs. 2.000
- Para la Institución Gs. 1.500
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 1.500
* Formación Docente Gs. 10.000
- Para el profesor de la materia Gs. 5.000
- Para la Institución Gs. 2.500
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.500
1.6) Examen de Suficiencia
* Para Traductor Público Gs. 50.000
- Para los interventores por idioma Gs. 15.000
- Para la Institución Gs. 17.500
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 17.500
* Para Enseñanza Profesional Elemental, por curso Gs. 3.200
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 3.200
2) EXPEDICIONES, AUTENTICACIONES Y OTROS
2.1) Expediciones de Certificados de Estudios
- Instituciones de Enseñanza Media Técnica, Formación Docente, Escuela
de Educación Física Gs. 2.000
- Escuela de Bellas Artes, Conservatorio Nacional o de Música Gs. 5.000
2.2) Expedición de Resoluciones
- Reconocimiento de estudios, equiparación por cada asignatura Gs. 1.000
2.3) Visación de Certificados y Documentos Varios
- Para todos los niveles Gs. 1.000
2.4) Autenticaciones y Legalizaciones de Certificados, Títulos y Documentos
Varios, por hoja Gs. 1.000
2.5) Expediciones de certificados y constancias varias. Gs. 1.000
2.6) Copia de Resoluciones Ministeriales autenticadas, por hoja Gs. 500
3) Autorizar el cobro de materiales impresos y editados en dependencia del
Ministerio de Educación y Cultura, según el siguiente detalle:
a) Formularios y Planillas Gs. 200
b) Boletín de Calificación Profesional Gs. 500
c) Comprobante de Pago Gs. 3.000
d) Hoja Membretada con Sello de Seguridad Gs. 1.000
e) Comprobante de Retención Gs. 3.500
f) Recibo de Dinero - Recursos Institucionales Gs. 3.500
g) Formulario de Certificado de Estudios expedido por el M.E.C. Gs.
1.000
h) Anuario Gs. 36.700
i) Indicadores Educativos Gs. 12.000
j) Trípticos impresos cada lado Gs. 350
k) Boletín Estadístico Gs. 20.700
l) Revista de Regionales de la Educación en cifras Gs. 27.500
m) Programas de Estudios Oficiales, por hoja Gs. 200
n) Guías Educativas Gs. 5.000
o) Vídeo-cassette educativo o Documentales Educativos - 2hs. Gs. 70.000
D) INSTITUCIONES - PRIVADAS
1) Apertura de Instituciones Privadas Gs. 50.000
2) inscripción Registro de Título
- Universitario Gs. 10.000
- Docente Gs. 5.000
- Intermedio y Profesional Gs. 3.000
3) Enseñanza Superior y Difusión Cultural
- Tesis para el Profesor de Danza, por Área Gs. 10.000
- Tesina, por Área Gs. 5.000
4) Exámenes por asignatura
4.1. Enseñanza Media Técnica, Cursos Regulares e Institutos de Formación
Docente
COMPLEMENTARIOS
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 1.000
- Para la Supervisión si es del interior Gs. 1.000
REGULARIZACIÓN
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.500
- Para la Supervisión si es del interior Gs. 2.500
EXTRAORDINARIOS
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 5.000
4.2) Enseñanza Media y Técnica, Curso Régimen Especial de Adultos
COMPLEMENTARIO
- Para el interventor Gs. 1.000
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 500
- Para la Supervisión si es del interior Gs. 500
REGULARIZACIÓN
- Para el interventor Gs. 2.000
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 1.000
- Para la Supervisión si es del interior Gs. 1.000
EXTRAORDINARIO
- Para el interventor Gs. 6.000
- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 3.000
- Para la Supervisión si es del interior Gs. 3.000
2. Establécese en arancel de Gs, 3.000 (tres mil guaraníes) para los
matriculados en Instituciones Privadas, que se abonará de una sola vez en
concepto de Reconocimiento de Alumnos Inscriptos. Las recaudaciones provenientes
de este arancel serán depositados en la Oficina de Aranceles del M.E.C.
3. Disponer que los Cursillos de Ingresos para postulantes al Bachillerato
Técnico en todas las especialidades, sean organizados y administrados por la Dirección
de la Instituciones Oficiales de la República. El costo total del curso, por
alumno, no podrá exceder de Gs. 60.000 (guaraníes sesenta mil).
4. Autorizar a la Dirección General de Educación Superior a percibir los
aranceles establecidos y las cuotas mensuales de los alumnos inscriptos en
cursos o programas de
enseñaza para cubrir los gastos que demanden dichos cursos, conforme al
siguiente detalle;
A) Establecer el cobro de una cuota inicial a los alumnos de los Cursos de Profesionalización
Docente- Nivel Medio por cada semestre Gs. 150.000
B) Establecer el cobro de la inscripción del Curso de Capacitación para
Tutores del Proyecto Educación a Distancia cuyo importe asciende a Gs. 100.000
5. Loa alumnos que estén cumpliendo su Servicio Militar Obligatorio no
pertenecientes al CIMEFOR, o aquellos que manifiesten su incapacidad para abonar
loa aranceles, debidamente constatados, podrán ser exonerados de la matricula,
a través de una Resolución de la Dirección afectada, la misma deberá ser
solicitada cada año hasta el 30 de abril.
6. Todos los ingresos percibidos deberán ser depositados íntegramente en la
cuentas habilitadas, según la Ley N.
374/56 y disposiciones legales vigentes
7. Derogar las Resoluciones N. 203/99, N. 7133/99 y todas las disposiciones
contrarias a la presente.
8. Disponer que la aplicación de la presente resolución sea controlada por
las correspondientes Direcciones Generales.
9. Comunicar y Archivar.
ESCALA DE ARANCELES
VIGENCIA A PARTIR DE 01/02/2000
A SER APLICADA CONFORME A LEY NRO. 978/96, ART.152 Y SU REGLAMENTACIÓN
CONCEPTO MONTO
*RESIDENCIA PERMANENTE Gs. 226.730
*RESIDENCIA TEMPORARIA Gs. 204.057
*RESIDENCIA PRECARIA Gs. 204.057
*CAMBIO DE PROFESIÓN Gs. 113.365
*CAMBIO DE CATEGORÍA Gs. 226.730
*PRORROGA DE PERMANENCIA DE TURISTA Gs. 113.365
*CERTIFICADO DE RADICACIÓN Gs. 45.346
*CERTIFICADO DE RETORNO Gs. 45.346
*CERTIFICADO DE ADUANA Gs. 45.346
*OTROS DOCUMENTOS Gs. 45.346
*RENOVACIÓN POR VENCIMIENTO Permanente Gs. 226.730
Temporario Gs. 204.057
*REPOSICIÓN POR EXTRAVIÓ Permanente Gs. 226.730
Temporario Gs. 204.057
*RENOVACIÓN POR CAMBIOS Permanente Gs. 226.730
(Est. Civil, etc.) Temporario Gs. 204.057
*MULTA Gs. 158.711
OBSERVACIÓN: Los connacionales Repatriados se hallan exentos del pago de
aranceles no así de multas.
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