RESOLUCIÓN Nº 414/99
POR LA CUAL SE AMPLIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1.999 EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 388 DEL 23 DE MARZO DE 1.999, "POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES REFERENTES A LA RESOLUCIÓN M.H. Nº 263/99, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 1.853 DEL 3 DE FEBRERO DE 1.999"
Asunción, 7 de abril de 1.999
VISTO:
El Decreto Nº 1.853 de fecha 3 de febrero de 1.999, "Por el cual se crea el documento denominado Declaración Pre-Embarque de Importación y se modifica parcialmente el Decreto Nº 15.813 del 4 de junio de 1986, "Por el cual se dictan normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 1.173/85, "Que establece el Código Aduanero"; la Resolución M.H. Nº 263 del 2 de marzo de 1.999, "Por la cual se reglamenta el Decreto Nº 1.853 del 3 de febrero de 1.999", y la Resolución M.H. Nº 388 del 23 de marzo de 1.999, "Por la cual se adoptan medidas temporales referentes a la Resolución M.H. Nº 263/99 "Por la cual se reglamenta el Decreto Nº 1.853 del 3 de febrero de 1.999"; y,
CONSIDERANDO:
Que la referida disposición reglamentaria ha sido dictada en virtud de la facultad conferida al Ministerio de Hacienda por el Art. 8º del Decreto Nº 1.853/99.
Que la Resolución M.H. Nº 388/99de referencia hace relación al documento denominado Declaración Pre-Embarque de Importación, el cual requiere de adecuaciones en cuanto a su implementación teniendo en cuenta los últimos acontecimientos acaecidos en el país, así como la dificultad con que tropiezan los importadores para dar cumplimiento a la aludida disposición legal.
Que, en tal sentido, las consideraciones expuestas en el párrafo precedente ameritan extender el plazo establecido en el Art. 1º de la citada Resolución M.H. Nº 388 del 23 de Marzo de 1.999.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º
Disponer que hasta el 30 de abril de 1.999 los importadores que no cuenten con la Declaración Jurada Pre-Embarque de Importación podrán gestionar el citado documento ante el Banco certificador para su presentación con el Despacho de Importación correspondiente, sin tener en cuenta la fecha de embarque de la mercadería.
ARTÍCULO 2º
Comunicar a quienes corresponda y archivar
Dr. Federico A. Zayas Ch.
Ministro de Hacienda
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