RESOLUCIÓN Nº 388/99
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES REFERENTES A LA RESOLUCIÓN M.H. Nº 263/99, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 1.853 DEL 3 DE FEBRERO DE 1.999"
Asunción, 23 de marzo de 1.999.
VISTOS: El Decreto Nº 1.853 de fecha 3 de febrero de 1.999, "Por el cual se crea el documento denominado Declaración Pre-Embarque de Importación y se modifica parcialmente el Decreto Nº 15.813 del 4 de junio de 1.986, "Por el cual se dictan normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 1.173/85, "Que establece el Código Aduanero", y la Resolución M.H. Nº 263 del 2 de marzo de 1.999, "Por la cual se reglamenta el Decreto Nº 1.853 del 3 de febrero de 1.999"; y
CONSIDERANDO: Que la referida disposición reglamentaria ha sido dictada en virtud de la facultad conferida al Ministerio de Hacienda por el Artículo 8º del Decreto Nº 1.853/99.
Que la Resolución de referencia hace relación al documento denominado Declaración Pre-Embarque de Importación creado con el propósito de transparentar las operaciones del Comercio Internacional.
Que al respecto se ha evidenciado la necesidad de adoptar ciertas medidas de carácter temporal para una mejor aplicación de la Declaración Pre-Embarque de Importación, a los efectos de facilitar los logros de los objetivos previstos con su creación.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º
Disponer que hasta el 31 de marzo de 1.999 los importadores que no cuenten con la Declaración Pre-Embarque de Importación podrán gestionar el citado documento ante el Banco Certificador para su presentación con el despacho de Importación correspondiente, sin tener en cuenta la fecha de embarque de la mercadería.
ARTÍCULO 2º
Establecer que a partir del 1 de abril de 1.999 cualquier situación relacionada con el incumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de la Declaración Pre- Embarque será resuelta, en cada caso, por Resolución del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3º
Comunicar a quienes corresponda y archivar.
H. Gerhard Doll
Ministro de Hacienda
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