Para los bienes en existencia al:
Coeficientes
1° de Mayo de 1998
1,0764
1° de Junio de 1998
1,0485
1° de Julio de 1998
1,0485
1° de Agosto de 1998
1,0442
1° de
Septiembre de 1998
1,0300
1° de Octubre de 1998
1,0184
1° de Noviembre de 1998
1,0098
1° de Diciembre de 1998
1,0093
1° de Enero de 1999
1,0120
1° de Febrero de 1999
1,0089
1° de Marzo de 1999
1,0053
1° de Abril de 1999
1,0035
Articulo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE MAYO DE 1998. Los bienes del
activo fijo en existencia al 1° de mayo de 1998 y que se enajenen en el transcurso del
ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los
siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en:
Coeficientes
Mayo de 1998
1,0279
Junio de 1998
1,0279
Julio de 1998
1,0322
Agosto de 1998
1,0464
Septiembre de 1998
1,0580
Octubre de 1998
1,0666
Noviembre de 1998
1,0671
Diciembre de 1998
1,0644
Enero de 1999
1,0675
Febrero de 1999
1,0711
Marzo de 1999
1,0729
Abril de 1999
1,0764
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas
actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio,
obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la
enajenación.
Articulo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL
EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio
fiscal iniciado el 1º de mayo de 1998, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten
por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de
costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que
se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el
Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición,
establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma
proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que
produjo la enajenación.
Articulo 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.