LEY Nº 1.519/99
QUE MODIFICA EL ARTICULO 7°
DE LA LEY N° 1094/97 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A
ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y
DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE
INTERÉS SOCIAL"
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N°
1094/97 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A
ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS
VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS
Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL", el que queda redactado como sigue:
"Art. 7°.- Los beneficios acordados en los Artículos 3°, 4° y 5° de la
Ley N° 1094/97, regirán para los contratos vigentes de unidades
habitacionales adjudicadas por el Consejo Nacional de la Vivienda y para
los contratos de préstamos para compra, construcción, ampliación o
mejoras de viviendas en lote propio, otorgados directamente o a través
de asociaciones, cooperativas y sindicatos". Artículo
2°.- Durante la vigencia de esta ley quedan sin efecto las normas que se
le opongan. Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de mayo del año un
mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores,
a veinticinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos
noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Eduardo Acuña
Secretario Parlamentario |
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Ada Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 13 de diciembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Federico A. Zayas Chirife
Ministro de Hacienda |