LEY Nº 1.518/99
QUE AMPLÍA EL
PLAZO PREVISTO EN LA LEY Nº 1411/99, REFERENTE A LA LEY Nº 1094/97 "QUE AUTORIZA
AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE
MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN
ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL"
Artículo 1º.-
Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a ampliar el plazo por
noventa días, a partir de la promulgación de esta Ley, en referencia al artículo
1º de la Ley Nº 1411/99 "QUE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY Nº 1254/98, QUE
AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE
MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN
ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL",
para que los beneficiarios de los diversos proyectos habitacionales se presenten
a cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI)
o las que fueren especialmente habilitadas para este efecto, a fin de acogerse a
los beneficios establecidos en la Ley Nº 1094/97.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis
días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año
un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre
Sasiain Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Eduardo Acuña Ada Solalinde de Romero
Secretario
Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 13 de diciembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Federico A. Zayas Chirife
Ministro de Hacienda
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