LEY N° 1.417/99
QUE MODIFICA
EL INC. L) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994 "QUE
ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Modifícase el
inc. l)
del artículo 34 de la Ley Nº 426 del 7 de diciembre de 1994, "QUE ESTABLECE LA
CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL", cuyo texto queda redactado en los
siguientes términos:
"inc. l) El 15% (quince por ciento) del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) de personas físicas y jurídicas, privadas y públicas,
sean estas centralizadas o descentralizadas, generado en cada departamento será
de propiedad del mismo. Todo lo recaudado en este concepto será destinado a
áreas de salud, educación y obras públicas.
El Ministerio de Hacienda, conjuntamente con los
gobiernos departamentales, ejercerá el control y fiscalización para una correcta
tributación de este impuesto y la transferencia del porcentaje estipulado se
realizará mensualmente por los montos que correspondan al mes inmediato
anterior".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el
Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes
de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de marzo del año un mil
novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Blás Antonio Llano Ramos Gonzalo
Quintana
Vicepresidente
1º Vicepresidente 1º
En ejercicio de la Presidencia
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Sonia Leonor Deleón Franco
Ada Solalinde de Romero
Secretaria
Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción,
de de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luís
Ángel González Macchi
Federico Zayas Walter Hugo Bower Montalto
Ministro de Hacienda
Ministro del Interior
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