LEY
Nº
1.411/99
QUE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY Nº 1254/98
"QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR
COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE
DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS
SOCIAL".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.-
Autorizase al Consejo
Nacional de la Vivienda (CONAVI) a ampliar el plazo por ciento ochenta días, a
partir de la promulgación de esta ley, en referencia al Artículo 1º de la Ley Nº
1254/98, para que los beneficiarios de los diversos proyectos habitacionales se
presenten a cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la
Vivienda (CONAVI), o las que fueren especialmente habilitadas para este efecto,
a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 1094/97.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable
Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de noviembre del año un mil
novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho
días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto
Luís Ángel González Macchi
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Sonia Leonor Deleón Franco
Manlio Medina Cáceres
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1999
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll
Ministro de Hacienda
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