que establece el aporte
adicional de 0,50% (cero punto cincuenta por ciento) sobre la cuota patronal aportada al
Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a sufragar gastos de los programas
desarrollados por el SENEPA, y otros programas epidemiológicos del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social.
Artículo 2º. - Los aportes adicionales a que hace referencia el
artículo anterior, serán percibidos por el Instituto de Previsión Social (IPS), que
actuará en carácter de agente recaudador y transferido mensualmente a una cuenta
corriente del Banco Central del Paraguay a la orden del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social a los efectos del cumplimiento del artículo anterior.
Artículo 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días
del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos
noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto
Presidente H. Cámara de Diputados
Sonia Leonor Deleón Franco
Secretaria Parlamentaria
Luís Ángel González Macchi
Presidente H. Cámara de Senadores
Ada Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de enero de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Carmen Frutos de Almada
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social