DECRETO Nº 6.759/99
POR EL CUAL SE SUSPENDE POR EL TERMINO DE SESENTA (60) DÍAS, LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 1.852 DEL 3 DE FEBRERO DE 1.999, "POR EL CUAL SE CREA EL DOCUMENTO DENOMINADO "DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES".
Asunción, 16 de Diciembre de 1999.-
VISTAS:
La Ley Nº 1.173 del 17 de diciembre de 1.985, "Que establece el Código Aduanero"; la Ley Nº 109 del 6 de enero de 1.992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1.990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar medidas de ajuste de carácter económicas y administrativas, orientadas a favorecer el control del comercio fronterizo y la lucha para reducir al mínimo el contrabando.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1.319 de fecha 16 de diciembre de 1.999.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Suspéndese por el término de sesenta (60) días la vigencia del Decreto Nº 1.852 del 3 de febrero de 1.999, "Por el cual se crea el documento denominado "Despacho de Importaciones Menores".
ARTÍCULO 2°.-
La suspensión dispuesta por el ARTÍCULO 1º regirá a partir de la fecha del presente Decreto y el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, se encargará de la estricta aplicación de la disposición adoptada
ARTÍCULO 3º.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luís Ángel González Macchi
Federico Zayas
Ministro de Hacienda
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