DECRETO Nº 6.206/99
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1016/97
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR
Asunción, 22 de noviembre de 1999.-
VISTO: Que el
artículo
32 de la Ley 1.016/97 "Que establece el régimen jurídico para la
explotación de los Juegos de Suerte o de Azar", faculta al Poder Ejecutivo
a reglamentar la mencionada Ley, y
CONSIDERANDO: Que el
artículo
3 de la Ley 1.016/97 enumera enunciativamente los juegos autorizados por la
citada ley, y teniendo en consideración que la dinámica de los Juegos de
Suerte o de Azar, hacen que en forma permanente aparezcan nuevas formas o
modalidades de los mismos, resulta necesario prever la aparición de nuevas
modalidades o formas de Juegos de Azar, por lo que corresponde facultar a la
Comisión Nacional de Juegos de Azar a autorizar la concesión y explotación de
otros juegos no mencionados en la citada Ley.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1.- Facultase a la Comisión Nacional
de Juegos de Azar a autorizar nuevas formas o modalidades de Juegos de Azar, no
previstos en la enumeración enunciativa de los artículos
3, 20, y 21
de la Ley N° 1.016/97.
Art. 2.- Facultase a la Comisión Nacional de Juegos de Azar a conceder
autorización provisoria de explotación de Juegos de Azar, y a fijar los cánones
respectivos, hasta tanto se conceda la autorización en las formas previstas en
la Ley N° 1.016/97.
Art. 3.- Los cánones provenientes de concesiones otorgadas en virtud
del presente Decreto serán depositados en el Ministerio de Hacienda, cuenta N°
750 de Cánones fiscales, dentro de los cinco (5) días posteriores al mes
vencido, conforme lo dispuesto en el
artículo
27 de la Ley 1.016/97.
Art. 4.- Las concesiones otorgadas en virtud del presente Decreto serán
instrumentadas en contratos correspondientes, con arreglo a la
Ley
1.016/97.
Art. 5.- Las Gobernaciones y Municipios otorgantes de concesiones de
Juegos de Azar deberán depositar en el Ministerio de Hacienda, cuenta N° 750
de cánones fiscales, dentro de los cinco (5) días posteriores al mes vencido,
los importes provenientes de cánones, por aplicación del
artículo
27 de la Ley 1.016/97.
Art. 6.- Las convocatorias a Licitación Pública de los Juegos a que
hace referencia el Artículo 20, así como las adjudicaciones respectivas, serán
efectuadas exclusivamente a través de la Comisión Nacional de Juegos de Azar,
de conformidad al
Artículo 6 de la
Ley 1.016/97.
Art. 7.- El presente Decreto será refrendado también por el Señor
Ministro de Hacienda.
Art. 8.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
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