DECRETO Nº 5.818/99
POR EL CUAL SE ESTABLECEN PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO DE LA NATA COMÚN
Y SÚPER CON PLOMO.
Asunción, 25 de octubre de 1.999
VISTA: La Nota PP Nº 1397 de Petróleos Paraguayos (PETROPAR),
de fecha 25 de octubre de 1999, en la que propone ajuste de precios de las naftas
con plomo; y
CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por PETROPAR para adoptar las medidas
de ajustes de precios de venta al público de los combustibles, se fundan
en estudios realizados referentes a la incidencia en el costo de estos productos,
del incremento de los precios internacionales del petróleo crudo y de
los productos derivados del mismo importados, y la variación del tipo
de cambio del Guaraní con respecto al Dólar;
Que esta presentación ha sido analizada y aprobada por el Consejo Nacional
de Política Financiera y economía;
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécense precios de venta al público de los
siguientes combustibles derivados del petróleo:
Nafta Común con plomo Gs. 1.650 por litro
Nafta Super con plomo Gs. 1.900 por litro
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3º.- El presente Decreto entrará a regir a partir de la fecha.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
FDO. LUIS GONZÁLEZ MACCHI
Guillermo Caballero Vargas
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