DECRETO Nº 5.548/99 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO
4º Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS ARTÍCULOS 5º, 7º Y 8º DEL DECRETO Nº 2110
DE FECHA 4 DE MARZO DE 1999, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º
Y 2º DEL DECRETO Nº 7123/94, QUE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º DEL
DECRETO Nº 1562/93, QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL (FDI)"
Asunción, 14 de octubre de 1999 VISTOS: Los
múltiples compromisos de la Tesorería, en materia de gastos rígidos,
tales como pagos de servicios personales, pago de la deuda interna y
externa, pago a jubilados y pensionados y ante el déficit de las
recaudaciones tributarias; y CONSIDERANDO:
Que los recaudos en materia de ingresos tributarios resultan
insuficientes. Que el Fondo de Desarrollo Industrial
tiene fuentes de financiamientos alternativos con desembolsos externos.
Que por Decreto Nº 4170 de fecha 20 de julio de 1999 se la asigna la
suma de DÓLARES AMERICANOS TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000.-)
provenientes del Export-Import Bank (EXIMBANK) de China.
Que el recupero de los préstamos deben constituir recursos del tesoro de
libre disponibilidad, teniendo en cuenta la elevada suma que la
Tesorería abona por los compromisos de la deuda externa destinada al
Fondo de Desarrollo Industrial. POR TANTO, en
ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo
1º.- Modificase el artículo 4º del Decreto Nº 2110 de fecha 4 de marzo
de 1999, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº
7123/94, QUE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º DECRETO Nº 1562/93, QUE
CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL (FDI)", el cual queda redactado
de la siguiente forma: "Artículo 4º.- Formaran parte
de los recursos del Fondo de Desarrollo Industrial (FDI) los
provenientes de convenios de créditos externos, donaciones, aportes del
Estado y Sector Privado". Artículo 2º.- Dejase sin
efecto los artículos 5º, 7º y 8º del Decreto Nº 2110 del 4 de marzo de
1999. Artículo 3º.- El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro de Hacienda. Artículo
4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Federico Zayas Ministro
de Hacienda |