DECRETO Nº 5.309/99
POR EL CUAL SE DETERMINAN ACCIONES ENCAMINADAS A OPTIMIZAR Y A ADECUAR LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL A LAS DISPONIBILIDADES EFECTIVAS DE RECURSOS DEL ESTADO.
Asunción, 1 de octubre de 1.999.
VISTAS:
La Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15/90, "Que establece las funciones y estructura
orgánica del Ministerio de Hacienda", y la Ley Nº 374/56 "De Organización y Administración del Tesoro Público"; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración contemporánea enfrenta hoy día el desafío de establecer y consolidar modernos mecanismos de gestión e implementar medidas encaminadas a lograr una definición presupuestaria eficiente, que atienda necesidades reales, y cuyos recursos sean aplicados con eficacia para el cumplimiento de las políticas, objetivos, metas y funciones institucionales.
Que es impostergable aplicar un efectivo control y evaluación integral a los procesos administrativos, así como respecto de la calidad y veracidad de la información soporte del gasto, que permita constatar la transparencia de las operaciones
realizadas.
Que en toda Administración Pública moderna es necesaria la aplicación de medidas de racionalización del gasto público, con el fin de optimizar el uso y aplicación de los recursos disponibles.
Que para el logro de un verdadero equilibrio fiscal, es imprescindible sentar las bases de cambio para una moderna gestión
administrativa, transparente y real, y que para ello, es de vital importancia la
participación y compromiso de
todos los funcionarios y autoridades del Gobierno, conforme al marco de sus competencias.
Que en el Art. 19º de la Ley Nº 109/91, encarga a la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera la administración de recursos del Estado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y la aplicación de las normas legales relacionadas con el Presupuesto General de la Nación, el Tesoro Público, las Rentas Patrimoniales, y de Activo Fijo del Estado, la Administración del Crédito Público, la Contabilidad Gubernamental y la elaboración e implantación de normas y procedimientos uniformes para la administración de todos los recursos del Estado, así como la administración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público.
Que el Decreto Nº 5.154/99, establece en su Art. 16º, la competencia de Evaluación y Control de Gestión Institucional al
Ministerio de Hacienda, dentro de su ámbito de acción, por medio de la Sub Secretaría de Estado de Administración
Financiera y Órganos Competentes, con el concurso de las Auditorias Internas Institucionales.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en su Dictamen Nº 1.094 de fecha 23 de
septiembre de 1.999, ha
considerado que el pedido de establecer procedimientos se ajusta a derecho.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Las Entidades de la Administración Central y Descentralizadas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán aplicar las medidas establecidas en el presente decreto, a los efectos de regularizar y ajustar la ejecución presupuestaria a las disponibilidades efectivas de recursos del presente ejercicio fiscal 1.999.
ARTÍCULO 2º.-
A partir de la fecha de expedición de la presente disposición, las Entidades no podrán asumir nuevos compromisos con
recursos ordinarios del Tesoro, FF 10
ARTÍCULO 3º.-
Las Entidades sólo podrán registrar obligaciones inherentes al pago de servicios personales, y de aquellos conceptos de gasto relativos a la compra de medicamentos y alimentos, que expresamente estén autorizados en el Acuerdo Mensual de Gastos por el Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 4º.-
El Plan de Caja, aprobado por el Consejo de Ministros en el Acuerdo Mensual de Gastos, será el Límite de Gastos para la generación de Solicitudes de Transferencias STR por parte de las Entidades.
ARTÍCULO 5º.-
Las entidades sólo podrán generar solicitudes de transferencia de recursos STR, relativas a las obligaciones registradas con anterioridad a la fecha de promulgación del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.-
Los compromisos de pagos derivados de las obligaciones registradas en los términos citados en el Art. 5º, estarán sujetos de un proceso a verificación (Control Previo), consistente en la revisión de las documentaciones respaldatorias de las operaciones realizadas, con el fin de certificar que cumplan con los requisitos establecidos en cuanto a su legalidad y procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 7º.-
Las obligaciones que asuman las Entidades fuera del Limite de Gasto establecido por esta disposición, no serán reconocidas por parte de la Dirección General del Tesoro, ni podrán ser objetos de reprogramación dentro del ejercicio fiscal del año 2.000.
ARTÍCULO 8º.-
Para el cumplimiento del Art. 6º, el Ministerio de Hacienda, por mediación de la Sub Secretaria de Estado de Administración Financiera, y particularmente a través de la Dirección General de Contabilidad, coordinará operativamente esta acción, contando con la participación de los Departamentos de Contabilidad y las Auditorías Internas de las Entidades, quienes para este fin deberán integrar un grupo de trabajo específico para el desempeño de esta tarea.
ARTÍCULO 9º.-
Las Auditorías Internas de todas las Entidades conforme a sus atribuciones serán las responsables directas de la certificación de la validez y legalidad de las documentaciones respaldatorias, así como de la verificación del destino y uso final de los recursos y servicios relacionados con las obligaciones contraidas;
ARTÍCULO 10º.-
La revisión y certificación documentaria deberá considerar lo siguiente:
a) Un gasto será reconocido como obligado: Cuando se cumple el acto por el cual se dispone la realización de gastos
imputables a partidas de créditos presupuestarios disponibles: recepción de bienes, certificado de obra o informes sobre prestación efectiva de servicios derivados de un contrato, vencimiento de la fecha de pago, etc.;
b) Los documentos respaldatorios del gasto, deberán estar acompañados por un informe de recepción de bienes o prestación efectiva de servicios expedidos por el encargado de patrimonio de la Entidad solicitante o en su caso por el funcionario competente;
c) Se deberá verificar que los proveedores o prestadores de servicios estén debidamente registrados en el Registro Central de Proveedores del Estado.
d) Los resultados de la revisión documentaria y certificación de la misma, deberá contar con la autorización de la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, que para sus fines de liberación y gestión de transferencia de recursos, remitirá el informe respectivo a la Dirección General del Tesoro;
ARTÍCULO 11º.-
La Dirección General de Tesoro, sólo dará curso a las Solicitudes de Transferencias de Recursos STR, que cuenten con la
certificación y autorización correspondiente.
ARTÍCULO 12º.-
Las Entidades de la Administración Central y
Descentralizadas, a efectos de contribuir a una adecuada racionalización
del gasto público, deberán observar las siguientes medidas por lo que resta del presente ejercicio:
a) No se efectuarán más contrataciones de personal público;
b) No se autorizarán gastos por concepto de participación de funcionarios en seminarios, congresos y convenciones
nacionales y en el exterior;
c) Sólo podrán contar con servicio de telefonía celular, Ministros y Viceministros de la Administración Central, Presidentes de Consejos de Administración, Gerentes Generales, y Rectores y Decanos del ámbito Descentralizado que reciben aportes del Gobierno de la Administración Central,
d) No se efectuarán compras de vehículos; y,
e) Los vehículos utilizados para tareas de los proyectos financiados con recursos del crédito (chapa: MOE), sólo podrán ser utilizados para actividades estrictamente de los programas, quedando prohibido su uso, para servicio particular de funcionarios, personal técnico contratado y administrativo.
ARTÍCULO 13º.-
Cualquier caso de excepción, deberá ser solicitado al Ministerio de Hacienda, mediando la justificación correspondiente, para analizar su factibilidad y respuesta.
ARTÍCULO 14º.-
Para el cumplimiento de estas medidas, el Ministerio de Hacienda coordinará las acciones pertinentes y expedirá la
reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 15º.-
El Ministerio de Hacienda solicitará la cooperación de la Contraloría General de la República, dentro del marco de sus
competencias, con el objeto de consolidar la ejecución de las disposiciones establecidas en este Decreto.
ARTÍCULO 16º.-
La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes en los términos prescritos en la Ley Nº 200/70.
ARTÍCULO 17º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luís Ángel González Macchi
Federico A. Zayas Ch.
Ministro de Hacienda
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