DECRETO Nº 4.674/99
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Asunción, 11 de agosto de 1999
VISTO: Los objetivos
establecidos por el Gobierno Nacional para el Sector de la Salud Pública, tendientes a lograr el mejoramiento de las funciones
de la
Secretaría respectiva, para dar
respuesta oportuna y efectiva a las necesidades de la población; y
CONSIDERANDO: Que para
garantizar el logro de tales objetivos, se hace necesario proveer al
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de una estructura
adecuada a las funciones esenciales de su competencia.
POR TANTO, en uso de sus
facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese la nueva
estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, constituida por las siguientes dependencias principales:
1. GABINETE DEL
MINISTRO
1.1 Secretaria General
1.2 Auditoria Interna
1.3 Asesoría Jurídica
1.4 Asesoría Técnica
1.5 Instituto de
Bienestar Social
1.6 instituto Nacional de
Salud
1.7 Dirección General de
Asistencia a Grupos Vulnerables
1.8 Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria
1.9 Dirección General de
Administración y Finanzas
1.10 Dirección
General de Recursos Humanos
1.11
Dirección General de Salud Ambiental
Todas estas reparticiones
descritas, en dependencia directa dcl Gabinete del Ministro, tendrán
rango de Dirección General.
2. VICE MINISTERIO DE SAL
UD PUBLICA
2.1 Oficina de Planificación y
Evaluación
2.2 Oficina Coordinadora de
Proyectos
2.3 Dirección General de
Desarrollo de Servicios de Salud
2.4 Dirección General de
Programas de Salud
2.5 Dirección General de
Vigilancia de la Salud
2.6 Dirección General de
Recursos Físicos y Tecnológicos
2.7 Dirección General de
Promoción de la Salud
Art. 2º.- Facultase al Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social a reglamentar la organización y
funcionamiento de las unidades citadas en el artículo precedente y sus
dependencias; como también a readecuar el presupuesto vigente, conforme
a las disposiciones legales, a los efectos de la implementación.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
MARTÍN CHIOLA
MINISTRO DE SALUD
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