RESOLUCIÓN N° 336/98
POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA Y EL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PREVISTO ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO
N° 235/98, SE MANTIENE INALTERABLE PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y FISCALIZADORAS DE
OBRAS PÚBLICAS.
Asunción, 23 de octubre de 1998.-
VISTAS: Las presentaciones realizadas por la Cámara de las
Constructoras Viales Paraguayas y Cámara Paraguaya de la Industria de la Construcción; la Ley N° 109/91, "Que aprueba con
modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece
las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", y el Decreto N° 235/98, "Por el cual se modifican
los Decretos N°s. 15.199/96, "Por el cual
se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto N°
7.303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones", 13.424/92, modificado por Decreto N° 20.308/98, Art. 1° y 14.002/92, Art. 53° se consolida en un
solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el impuesto Selectivo al
Consumo y se establece la base imponible para la importación de nafta sin plomo, cervezas
y cigarrillos"; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas precisas que regulen
la aplicación de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta
en las licitaciones públicas o concursos de precios para obras públicas, ya sean estas
financiadas o por intermedio de convenios o acuerdos internacionales.
Que es facultad del Ministerio de Hacienda la aplicación y administración de todas las
disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y fiscalización.
Que en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por la norma legal citada y los
argumentos esgrimidos en las notas aludidas en el visto, es conveniente adoptar las
medidas administrativas tendientes a atenuar el costo financiero sin violentar la
aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta.
POR TANTO
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Articulo 1°- Los contribuyentes adjudicatarios de obras públicas en
los llamados a licitación pública o concurso de precios ofertados antes del 28 de agosto
de 1998, estarán sujetos a las retenciones del tres por ciento (3%) a cuenta del Impuesto
a la Renta y del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluidos
en las facturas, previstos en los Artículos 53° y 1° de los Decretos N°s. 14.002/92 y 20.308/98,
respectivamente, vigentes con anterioridad a la promulgación del Decreto 235/98.
Articulo 2°- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
H. Gerhard Doll
Ministro
Marco Caballero Giret
Secretario General
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