RESOLUCIÓN Nº 1/98
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS
VISTOS: los artículos 20o.,
25o., y 157o., de la Ley No. 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Créditos" del 24 de junio de 1996; el memorando SB. IAFN. DNP. No.
291 de la Superintendencia de Bancos del 23 de marzo de 1998; la providencia del
Superintendente de Bancos del 6 de abril de 1998; el memorando No. 302 del
Departamento Jurídico del 17 de abril de 1998; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de establecer procedimientos normativos acorde a las
exigencias legales.
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19o., de la
Ley No. 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1o) Los Almacenes Generales de Depósitos que sean filiales de Bancas y de
Financieras, deberán constituirse bajo la forma de Sociedades Anónimas con su
capital representado por acciones nominativas con derecho a voto en una
proporción no menor al cincuenta y un por ciento (51%) del capital accionario.
2o) Los Almacenes Generales de Depósitos sean o no finales de Bancos o de
Financieras, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 201o., 25o.,
y 157o., de la Ley No. 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de
Créditos" del 24 de junio de 1996 y en la Resolución No. 4, Acta No. 248 del 23
de diciembre de 1996.
3o) Los Almacenes Generales de Depósitos sean o no Bancos y Financieras, deberán
cumplir además con la inversión del capital en bienes exigida en la Ley No.
215/70 y sus Decretos Reglamentarios.
4o) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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