LEY Nº 1.376/98 QUE CREA LA ESCUELA JUDICIAL Y REGULA SU
FUNCIONAMIENTO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY Artículo 1.- La Escuela Judicial es una
institución dependiente del Consejo de la Magistratura que tiene por
finalidad impartir enseñanza jurídica especializada, para contribuir al
mejoramiento de la administración de justicia. VALORACIÓN
Artículo 2.- Será elemento de valoración a favor de los postulantes a
cargos o a promociones en la Magistratura, el Ministerio Público o la
Defensa Pública, los que hubiesen participado en cursos de la Escuela
Judicial y hubiesen obtenido buenas calificaciones. Dicho elemento de
valoración no se aplicará a los postulantes a ministros de la Corte
Suprema de Justicia, miembros del Tribunal Superior de Justicia
Electoral, Fiscal General del Estado y Defensor General.
OBJETIVOS Artículo 3.- Son objetivos de
la Escuela Judicial:.
a) la formación científica y la capacitación académica
en el ámbito de las ciencias jurídicas y el entrenamiento de los
postulantes en la práctica judicial; b) la actualización
y el perfeccionamiento de los magistrados judiciales, de los miembros
del Ministerio Público y de la Defensa Pública; c) la
capacitación y entrenamiento de los auxiliares de la justicia;
d) el relacionamiento con instituciones similares de otros países y con
universidades nacionales y extranjeras para la cooperación en proyectos
de docencia e investigación; e) la publicación, la
divulgación y la distribución de obras jurídicas de investigación,
legislación, doctrina; y f) los demás que establezca
esta ley. La reglamentación de la
presente ley deberá prever la regionalización de los servicios prestados
por la Escuela Judicial. RECURSOS
Artículo
4.- El funcionamiento de la Escuela Judicial se solventará con los
recursos que asigne el Presupuesto General de la Nación al Consejo de la
Magistratura, con los provenientes de convenios y donaciones, y con
recursos propios provenientes de aranceles. EL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA Artículo 5.- El órgano directivo superior
de la Escuela Judicial será el Consejo de la Magistratura, al que
asistirán el Director Ejecutivo y el Consejo Consultivo.
Artículo 6.- Son atribuciones del Consejo de la Magistratura respecto de
la Escuela Judicial:. a) determinar la política educativa
y docente de la Escuela Judicial; b) fijar el calendario
de actividades y aprobar los planes, programas, módulos y eventos, así
como su contenido curricular;
c) crear y estructurar departamentos de la escuela
judicial, y controlar su funcionamiento y el cumplimiento de sus
objetivos;
d) celebrar acuerdos de cooperación con instituciones
públicas o privadas nacionales y extranjeras; e)
elaborar el reglamento interno de la Escuela Judicial; f) aprobar o modificar el anteproyecto de presupuesto anual para la
Escuela Judicial, que le sea propuesto por el Director Ejecutivo;
g) seleccionar, contratar, designar y remover a los docentes de cursos,
seminarios y demás actividades académicas;
h) designar y remover al Director Ejecutivo;
i) dentro del margen de lo establecido en el Presupuesto General de la
Nación, designar a los funcionarios administrativos y removerlos;
j) administrar la Escuela Judicial; y k) las demás
atribuciones que le otorgue la ley. ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- El Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la
administración de la Escuela Judicial, y podrá crear y estructurar los
departamentos necesarios para el mejor cumplimiento de
los fines de la institución. EL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 8.- El Director Ejecutivo será el superior jerárquico inmediato
de los funcionarios de la Escuela Judicial, y será el responsable
directo de que su funcionamiento docente y académico se
realice conforme al reglamento interno, a los programas y planes, y a
las decisiones del Consejo de la Magistratura. Artículo
9.- El Director Ejecutivo deberá poseer título universitario de abogado,
y durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido
efectivamente la profesión, o desempeñado
función de la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria
en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.
El Director Ejecutivo durará tres años en sus funciones, podrá ser
reelecto y deberá dedicarse a sus funciones a tiempo completo.
Su remuneración no excederá a la de un miembro de un Tribunal de
Apelación. Artículo 10.- Son atribuciones y deberes del
Director Ejecutivo:. a) cumplir y hacer cumplir las leyes
y reglamentos que rigen la Escuela Judicial; b)
instrumentar y ejecutar las decisiones del Consejo de la Magistratura;
c) proponer al Consejo de la Magistratura las actividades académicas, la
organización y modo de
funcionamiento de los módulos o departamentos académicos ;
d) adoptar las medidas conducentes al logro de los objetivos generales
de la Escuela Judicial y los propuestos en el plan académico anual;
e) elaborar el proyecto de reglamento de la Escuela y someterlo al
Consejo de la Magistratura; f) proponer al Consejo de
la Magistratura las pautas de ingreso y evaluación de los postulantes
g) velar por el cumplimiento de las obligaciones de los
funcionarios y docentes de la Escuela Judicial y proponer al Consejo de
la Magistratura la instrucción de sumarios administrativos;
h) supervisar el funcionamiento de los departamentos y módulos
académicos; e i) los demás que establezcan esta ley, los
reglamentos y las resoluciones del Consejo de la Magistratura.
EL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 11.- El Consejo Consultivo
será un órgano de consulta y asesoramiento del Consejo de la
Magistratura, sobre el desenvolvimiento académico, docente y
administrativo de la Escuela Judicial. El reglamento interno determinará
sus modalidades operativas. El Consejo Consultivo estará
integrado por un representante de la Fiscalía General del Estado, de la
Defensoría General y de la Asociación de Magistrados del Paraguay, y por
tres prestigiosos
juristas designados por el Consejo de la Magistratura. Su actuación como
miembros del Consejo
Consultivo será ad honorem. DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS
Y PROGRAMAS Artículo 12.- Los cursos y programas de la
Escuela Judicial conjugarán aspectos técnicos de orden jurídico y
administrativo, así como las actitudes y compromisos con los valores
éticos del Magistrado. La orientación pedagógica de la
Escuela Judicial buscará:. a) conocimientos y habilidades
especiales para ejercer la función de juez, fiscal o defensor, así como
para mejorar su desempeño; b) formación
teórico-práctica, priorizando el análisis y la interpretación a través
de la resolución de casos judiciales y lagunas legales;
c) formación en disciplinas complementarias que permitan al magistrado
comprender el impacto
económico y político de sus decisiones y su vinculación con las demandas
sociales;
d) conocimientos teóricos y prácticos en materia de
administración y organización del despacho
judicial, manejo de causas, eliminación de retrasos, conducción del
personal, relación con las partes y otras cuestiones complementarias;
e) incentivos para el cambio de actitud del magistrado, impulso a la
superación personal y a la auto-capacitación, y a un mejor
relacionamiento con el público y los medios de comunicación;
f) nociones y valores que fortalezcan la identificación y compromiso de
los magistrados con la independencia del Poder Judicial, con la vigencia
de la Constitución; la defensa del estado de derecho, de los derechos
humanos y del sistema democrático; la relación moral-ética y la lucha
contra la corrupción; g) conocimiento acabado para la
resolución alternativa de conflictos; y h)
establecimiento de pasantías para estudiantes de excelentes
calificaciones en la carrera de derecho de todo el país.
DE LOS DOCENTES Artículo 13.- La Escuela Judicial
contratará docentes en forma temporaria, tanto para los que desarrollen
sus actividades en cursos académicos regulares como para la
participación en sus cursos, jornadas o eventos. DEL
INGRESO A LA ESCUELA JUDICIAL Artículo 14.- El reglamento
interno determinará las pautas y condiciones para el acceso y
permanencia en la Escuela Judicial o para participar en sus actividades.
El Consejo podrá conceder becas o eximir del pago de
aranceles a los postulantes o cursantes de condición económica precaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 15.- El Consejo de la
Magistratura implementará a la brevedad posible lo dispuesto en la
presente ley. Artículo 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable
Cámara de Senadores el veinticuatro de septiembre del año un mil
novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el
veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho,
sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
207, numeral 1) de la Constitución Nacional. |