LEY Nº 1.299/98 QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE CULTURA (FONDEC)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Artículo 1o.- Créase el Fondo Nacional de la
Cultura y las Artes (en adelante FONDEC) como entidad autárquica con
personería jurídica y autonomía funcional para el cumplimiento de sus
fines.
El FONDEC se relacionará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Educación y Cultura. DE SU
FIN, OBJETIVOS Y MODALIDADES DE ACCIÓN Artículo 2o.- El
FONDEC se constituye con el fin de financiar y promover las actividades
culturales privadas en todo el territorio nacional.
Artículo 3o.- Objetivos:. Son objetivos del FONDEC:. a)
estimular la creación artística a través de programas de apoyo y becas;
b) incentivar la profesionalización del trabajo artístico y cultural;
c) promover la difusión de la actividad artística y la igualdad de
oportunidades en el acceso a las
distintas manifestaciones culturales; d) preservar el
patrimonio nacional a través del apoyo a las instituciones de
protección, conservación y restauración de bienes de valor histórico y
cultural; e) incrementar el acervo cultural mediante
financiamientos adecuados; f) fomentar la actividad
cultural y artística en todo el territorio de la República;
g) captar y canalizar las donaciones, préstamos, legados y otros
beneficios y aportes financieros
internos o externos destinados al desarrollo cultural;
h) promover proyectos de patrocinio e inversión cultural; e,
i) la cooperación cultural con las demás naciones, especialmente con los
países miembros del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Artículo 4o.- Modalidad
de acción:. Para el cumplimiento de su fin y de sus objetivos el FONDEC
otorgará financiamiento, que podrá ser reembolsable, parcialmente
reembolsable, o no reembolsable, en forma de:. a) becas,
subsidios y patrocinios para creadores, intérpretes, grupos artísticos e
instituciones; b) adquisición de bienes culturales; y,
c) créditos e inversión cultural, entendiéndose por inversión todo
desembolso de recursos destinado a la adquisición de inmuebles, o a la
construcción, reconstrucción, o reparación de bienes de capital, o a la
adquisición de maquinarias, equipos, y activos intangibles afectados a
actividades artísticas y culturales. DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 5o.- Podrán beneficiarse del financiamiento del FONDEC los
proyectos presentados por personas, grupos, instituciones o empresas
para la realización de actividades culturales y artísticas,
principalmente en las siguientes disciplinas:. a) artes
escénicas:. teatro, danza, mímica, ópera, zarzuela, espectáculos
musicales, circos y afines; b) artes plásticas y
visuales:. pintura, grabado, escultura, escenografía, diseño creativo,
fotografía, técnicas mixtas, instalaciones y cualquier otra expresión en
imagen a través de otras técnicas o de nuevas tecnologías;
c) literatura y afines; d) música; e)
artes audiovisuales:. cinematografía, videografía, discografía y afines;
f) estudios y análisis sobre cultura y arte; g)
arquitectura desde un punto de vista estético; y, h)
expresiones de sectores populares y comunidades indígenas como rituales,
ceremonias y festividades y otras correspondientes a cualquiera de las
manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores. DE
LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6o.- La Dirección
del FONDEC estará a cargo de un Consejo Directivo que durará tres años
en sus funciones y estará integrado por:. a) el
Vice-Ministro de Cultura o su equivalente, quien lo presidirá y tendrá
doble voto en caso de empate; b) dos reconocidos
exponentes de la comunidad cultural; uno nombrado por la Honorable
Cámara de Senadores y el otro por la Honorable Cámara de Diputados a
propuesta de sus respectivas Comisiones de Cultura y Educación; y,
c) dos reconocidos exponentes de la comunidad empresarial vinculada a la
actividad artística y cultural; uno nombrado por la Honorable Cámara de
Senadores y el otro por la Honorable Cámara de Diputados a propuesta de
sus respectivas Comisiones de Cultura y Educación.
Artículo 7o.- El Consejo sesionará con la presencia de por lo menos tres
de sus miembros; se reunirá por lo menos una vez al mes; y tendrá las
siguientes atribuciones:. a) definir las políticas
generales del fondo y fijar los procedimientos para su ejecución;
b) gestionar convenios con organismos nacionales e internacionales a fin
de obtener y acrecentar los recursos del fondo; c) fijar
los montos a ser desembolsados para cada tipo de financiamiento;
d) convocar y constituir jurados integrados por destacadas
personalidades de la cultura para el análisis de las solicitudes
recibidas de conformidad con los incisos a) y c) del presente artículo y
con los proyectos puestos a su consideración; e) evaluar
y aprobar las solicitudes de financiamiento remitidas por los jurados
arriba mencionados.
Ningún proyecto recomendado por un jurado podrá ser
rechazado sin contar con por lo menos tres votos en contra;
f) revisar y aprobar los estados financieros del fondo;
g) instruir al mandatario en donde se depositen sus fondos acerca de la
política de inversión y utilización de los mismos; y, h)
nombrar o remover al Director Ejecutivo y a propuesta del mismo al
personal necesario. Artículo 8o.- Los miembros del
Consejo que no sean funcionarios públicos, percibirán una dieta
por sesión que será fijada en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 9o.- La Administración del FONDEC estará a cargo de un Director
Ejecutivo de reconocida idoneidad en el campo de la gestión y
administración cultural y artística, nombrado por el Consejo Directivo.
El Director Ejecutivo y todos los integrantes de la administración serán
contratados de conformidad con las normas del derecho común.
Artículo 10.- En ningún caso los montos asignados para la Dirección y
Administración del FONDEC podrán exceder el 20% del presupuesto total
anual del mismo. DE LOS RECURSOS
Artículo
11.- Los recursos del FONDEC estarán constituidos de la siguiente
manera:. a) un aporte inicial del Estado de dos mil
quinientos millones de guaraníes (Gs. 2.500.000.000) a ser incluido en
el presupuesto del año siguiente a la promulgación de esta ley;
b) los aportes anuales del Tesoro Nacional que se incluyan en la ley de
Presupuesto General de la Nación; c) el producido como
recaudación por ventas de bienes o servicios que realicen en
cumplimiento
de sus fines; d) los préstamos, donaciones, o legados,
nacionales e internacionales, que obtenga y los aportes que reciba al
amparo de los incentivos fiscales establecidos en esta ley; y,
e) las utilidades y beneficios provenientes de las inversiones
realizadas con sus fondos propios. DE LA TRANSFERENCIA Y
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Artículo 12.- Los recursos
asignados al FONDEC serán utilizados exclusivamente por el mismo. El
aporte inicial del Estado establecido en el inciso a) del Artículo 11
será desembolsado en tres cuotas pagaderas al fin de cada cuatrimestre.
Artículo 13.- La administración de los recursos del FONDEC se hará a
través de un encargo fiduciario con una entidad financiera de plaza con
calificación de la Superintendencia de Bancos CAULA A, la que deberá
invertir los aportes recibidos en instrumentos de la máxima seguridad y
rentabilidad y desembolsar los montos que le indique el Consejo
Directivo, en un todo de acuerdo con el contrato de encargo fiduciario
que se firme entre las partes de conformidad con la ley vigente en la
materia. Artículo 14.- Los recursos financieros no
ejecutados al final del ejercicio presupuestario anual pasarán a formar
parte de una reserva especial de capitalización del FONDEC.
Artículo 15.- EL FONDEC y los inmuebles de su propiedad
ocupados por él, así como las operaciones que realice, estarán exentos
de todo impuesto o gravamen. DE LOS INCENTIVOS AL SECTOR
PRIVADO Artículo 16.- A los efectos de estimular la
participación del sector privado en el financiamiento de
las actividades culturales, las donaciones y los patrocinios que
realicen los contribuyentes serán
considerados deducibles del Impuesto a la Renta de acuerdo con el
siguiente porcentaje:.
a) hasta el 5% (cinco por ciento) de la renta neta del
ejercicio que se liquida para los casos de las donaciones; y,
b) hasta el 4% (cuatro por ciento) para el caso de los patrocinios.
En ambos casos se requerirá la aprobación del Consejo
Directivo del FONDEC. El Poder Ejecutivo queda facultado
para aumentar dichos porcentajes. Artículo 17.- Los
espectáculos públicos y las rifas y sorteos realizados directamente por
el FONDEC, estarán liberados de los impuestos fiscales y municipales.
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los noventa días de su promulgación, quedando expresamente prohibida
cualquier disposición que limite o restrinja los
incentivos fiscales establecidos en la misma. Si cumplido tal plazo no
se decretase dicha reglamentación, el Consejo se constituirá de pleno
derecho y adoptará su reglamento por mayoría calificada de cuatro votos.
Artículo 19.- Derógase toda disposición contraria a la presente ley.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el
Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días
del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la
Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado
Presidente
H. Cámara de Diputados
Patricio Miguel Franco
Secretario Parlamentario |
Rodrigo Campos Cervera
Presidente
H. Cámara de Senadores
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario |
Asunción, 8 de julio de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Vicente Sarubbi
Ministro de Educación y Cultura
|