LEY Nº 1.287/98
QUE AUTORIZA AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL A RENEGOCIAR
CRÉDITOS OTORGADOS
A LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Art. 1º.- Exceptúanse las refinanciaciones o renovaciones de los
créditos destinados a los sectores productivos primeros e industriales
de la aplicación del Art. 54, inciso d) de la Ley Nº 861/96 por
el plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de
la presente Ley. Las refinanciaciones o renovaciones aprobadas durante el plazo
fijado en esta ley deberán sustentarse en estudios de viabilidad económico-financieros
sobre la recuperabilidad del crédito.
Las refinanciaciones o renovaciones otorgadas al sector productivo primario
no excederán la suma de Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes)
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable
Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos
noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
RODRIGO CAMPOS CERVERA
Presidente H. Cámara de Senadores
ATILIO
MARTÍNEZ CASADO
Presidente H. Cámara de Diputados
JUAN MANUEL PERALTA
Secretario Parlamentario
PATRICIO MIGUEL FRANCO
Secretario Parlamentario
Asunción 30 de junio de 1.998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
JUAN CARLOS WASMOSY
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda
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